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EXENCIÓN IMPUESTOS POR MINUSVALÍA
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TEMA: EXENCIÓN IMPUESTOS POR MINUSVALÍA
#4041
EXENCIÓN IMPUESTOS POR MINUSVALÍA hace 14 Años Karma: 0
QUEREMOS COMPRAR UNA AUTOCARAVANA O CAMPER PARA MI PADRE EN ALEMANIA, AL CUAL DE HAN DADO UN 92% DE MINUSVALÍA POR ENFERMEDAD, ESTÁ EN SILLA DE RUEDAS. LA CONDUCTORA DE DICHO VEHÍCULO SERÁ MI MADRE Y EN OCASIONES YO.
AL TENER QUE MATRICULAR EL VEHÍCULO EN ESPAÑA, AUNQUE SEA DE SEGUNDA MANO, PODEMOS TENER DERECHO A LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO DE MATRICULACIÓN Y A PAGAR EL 4% DE IVA

UN SALUDO Y GRACIAS
barallobre
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#4082
Re: EXENCIÓN IMPUESTOS POR MINUSVALÍA hace 14 Años Karma: 43
Siempre que no hayais adquirido un vehículo a nombre de tu padre con exención en los últimos 4 años, no vemos inconveniente para que no os podais acoger a esas ventajas fiscales en la compra del que comentas, aunque sea de importación.

En el artículo 66 de la Ley de Impuestos Especiales no se especifica ninguna objección al respecto:

Artículo 66. Exenciones, devoluciones y reducciones. Redacción según Ley 14/2000, de 29 de diciembre.

1. Estará exenta del impuesto la primera matriculación definitiva de los siguientes medios de transporte:
<...> Los vehículos automóviles matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, siempre que concurran los siguientes requisitos:

1.Que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones. No obstante, este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos, debidamente acreditado.
2.Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos inter vivos durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.


De todas formas, si lo quereis confirmar antes de nada con Hacienda para quedaros más tranquilos, las consultas sobre impuestos pueden dirigirse al teléfono de información en la Agencia Tributaria, teléfono 901 33 55 33.

Salu2
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