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¿Me puede embargar la totalidad del sueldo si tengo una deuda sin pagar?
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TEMA: ¿Me puede embargar la totalidad del sueldo si tengo una deuda sin pagar?
#1960
¿Me puede embargar la totalidad del sueldo si tengo una deuda sin pagar? hace 14 Años, 6 Meses Karma: 60
Un usuario de www.tucapital.es nos ha remitido la siguiente pregunta:

Tengo una deuda debido a que no puede pagar las letras de la tarjeta y me van a embargar el sueldo. ¿Hasta qué cantidad me pueden embargar?

Gracias


Según el artículo 607 de la Ley Enjuiciamiento Civil establece que:

1- Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional, que para el año 2009 es de 624 €.

2- Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

3- Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%.


  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%.

  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60%.

  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%.

  • Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.

- Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al tribunal.

4- En atención a las cargas familiares del ejecutado, el tribunal podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 % en los porcentajes establecidos en los números 1, 2, 3 y 4 del apartado 2 del presente artículo.

5- Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.

Salu2
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