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Los parados con convenio especial con la S.S. VUELVEN A PODER jubilarse a los 61
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TEMA: Los parados con convenio especial con la S.S. VUELVEN A PODER jubilarse a los 61
#130554
RE: Los parados con convenio especial con la S.S. VUELVEN A PODER jubilarse a los 61 años hace 9 Años, 7 Meses Karma: 60
Los años en paro cuentan como años cotizados para la jubilación.

TE aplican la nueva ley, y al parecer has perdido el empleo por problemas de la empresa, así que te puedes prejubilar a los 61.

Salu2.

José antonio alfonso hidalgo:
hola tengo 56 años me despidieron por objetivos en enero de este año actualmente cobro el paro cuando termine tendré 58 ¿para poder jubilarme a los 61 tengo que hacer un convenio con seguridad social.tengo 38 años cotizados y si cuentan los del paro seran 40
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#130618
RE: Los parados con convenio especial con la S.S. VUELVEN A PODER jubilarse a los 61 años hace 9 Años, 7 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Amaiur:

Buenas noches.
He visto que ya han llegado a un acuerdo gobierno, sindicatos y CEOE sobre la jubilación anticipada a los 61 años de los despedidos antes de abril de 2013 que tengan Convenio Especial. Pero se me plantea una duda que quizá me puedan resolver:
-Los despedidos por causas objetivas (crisis) DESPUÉS de abril de 2013 ¿pueden suscribir Convenio Especial y prejubilarse a los 61 años también?
Mi caso es muy parecido al de la consulta anterior, acabaré el paro con 59 años, y tendría que suscribir un Conv. Esp. pero si lo van a considerar como estar dado de alta en el Régimen General, no podré jubilarme hasta los 63.
Las personas que hemos perdido el empleo entre abril de 2013 y el acuerdo de hoy mismo quedaremos completamente vendidos.
Gracias por vuestro trabajo y por vuestra contestación.
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#130682
RE: Los parados con convenio especial con la S.S. VUELVEN A PODER jubilarse a los 61 años hace 9 Años, 7 Meses Karma: 60
Gracias por tu aportación.

Amaiur:
Buenas noches.
He visto que ya han llegado a un acuerdo gobierno, sindicatos y CEOE sobre la jubilación anticipada a los 61 años de los despedidos antes de abril de 2013 que tengan Convenio Especial. Pero se me plantea una duda que quizá me puedan resolver:
-Los despedidos por causas objetivas (crisis) DESPUÉS de abril de 2013 ¿pueden suscribir Convenio Especial y prejubilarse a los 61 años también?
Mi caso es muy parecido al de la consulta anterior, acabaré el paro con 59 años, y tendría que suscribir un Conv. Esp. pero si lo van a considerar como estar dado de alta en el Régimen General, no podré jubilarme hasta los 63.
Las personas que hemos perdido el empleo entre abril de 2013 y el acuerdo de hoy mismo quedaremos completamente vendidos.
Gracias por vuestro trabajo y por vuestra contestación.
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#130771
RE: Los parados con convenio especial con la S.S. VUELVEN A PODER jubilarse a los 61 años hace 9 Años, 7 Meses Karma: 20
Comentario enviado por elena:

acabo de estar en la T.G.S.S. para comentar el tema de mi marido y me han informado que como el despido primero fue en marzo del 2013 y como el trabajo posterior fue inferior a un año y volvio a cobrar el subsidio generado por el primer despido , SI TIENE DERECHO A JUBILARSE A LAS 61 AÑOS (tiene mas de 30 años cotizados)
lo importante es que el tiempo que estuvo trabajando fue menos de un año, eso me lo ha recalcado mucho.
espero que si alguno de Vds. tiene un caso parecido le pueda ayudar.
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#130789
RE: Los parados con convenio especial con la S.S. VUELVEN A PODER jubilarse a los 61 años hace 9 Años, 7 Meses Karma: 20
Comentario enviado por cuenca:

Despedido después de Abril 2013: Se aplica la "ley nueva". Te puedes jubilar a los 61 años si cumples:
Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años
Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral. A estos efectos, las causas de extinción del contrato de trabajo que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada serán las siguientes:
a. El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
b. El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 52.c) del ET.
c. La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
d. La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del ET, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
e. La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del ET.

Amaiur:
Buenas noches.
He visto que ya han llegado a un acuerdo gobierno, sindicatos y CEOE sobre la jubilación anticipada a los 61 años de los despedidos antes de abril de 2013 que tengan Convenio Especial. Pero se me plantea una duda que quizá me puedan resolver:
-Los despedidos por causas objetivas (crisis) DESPUÉS de abril de 2013 ¿pueden suscribir Convenio Especial y prejubilarse a los 61 años también?
Mi caso es muy parecido al de la consulta anterior, acabaré el paro con 59 años, y tendría que suscribir un Conv. Esp. pero si lo van a considerar como estar dado de alta en el Régimen General, no podré jubilarme hasta los 63.
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#130832
RE: Los parados con convenio especial con la S.S. VUELVEN A PODER jubilarse a los 61 años hace 9 Años, 7 Meses Karma: 20
Comentario enviado por cuenca:

elena, aunque no hemos sido capaces de que la DGOSS de la SS nos responda de forma vinculante, "parece" que si en el nuevo trabajo tras el despido anterior a abril de 2013, no ha generado derecho a nuevo desempleo, SI puede acogerse a la clausula de salvaguardia. Ten cuidado porque la mayoría de funcionarios de ventanilla desconocen la cuestión e informan (equivocadamente) que si el nuevo trabajo supera los 30 días NO se pueden acoger a la Ley Antigua. Saludos. Si precisas más información no dudes en solicitarla.

elena:
Gracias por su pronta contestacion, pero a mi marido lo despidieron en marzo del 2013, osea antes de abril de 2013 y según las razones si fue por crisis en la empresa.
gracias espero contestacion.
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#130833
RE: Los parados con convenio especial con la S.S. VUELVEN A PODER jubilarse a los 61 años hace 9 Años, 7 Meses Karma: 20
Comentario enviado por cuenca:

Gracias elena. Efectivamente esta es la interpretación "lógica" de la legislación. Has tenido "suerte", la mayoría de funcionarios (incluso de alto nivel) y especialistas sindicales lo ignoran.Saludos

elena:
acabo de estar en la T.G.S.S. para comentar el tema de mi marido y me han informado que como el despido primero fue en marzo del 2013 y como el trabajo posterior fue inferior a un año y volvio a cobrar el subsidio generado por el primer despido , SI TIENE DERECHO A JUBILARSE A LAS 61 AÑOS (tiene mas de 30 años cotizados)
lo importante es que el tiempo que estuvo trabajando fue menos de un año, eso me lo ha recalcado mucho.
espero que si alguno de Vds. tiene un caso parecido le pueda ayudar.
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#130835
RE: Los parados con convenio especial con la S.S. VUELVEN A PODER jubilarse a los 61 años hace 9 Años, 7 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Amaiur:

Gracias cuenca, te agradezco mucho que hayas contestado.

Entiendo que podré suscribir un convenio especial con la SS SS para cubrir los dos años que me faltarán hasta cumplir los 61 y que no me dirán que como lo he suscrito no me puedo jubilar hasta los 63.

Esto es lo que me preocupa y que no me ha quedado claro después del acuerdo último. Se lo admiten a los de antes de abril/2013, pero ¿nos lo admiten a los de después?

Y Elena, me alegro de que las cosas os hayan salido bien. Es un alivio quitarse de encima esta ansiedad ¿verdad?
anonimo
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