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Los parados con convenio especial con la S.S. VUELVEN A PODER jubilarse a los 61
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TEMA: Los parados con convenio especial con la S.S. VUELVEN A PODER jubilarse a los 61
#161322
RE: Los parados con convenio especial con la S.S. VUELVEN A PODER jubilarse a los 61 años hace 7 Años, 6 Meses Karma: 20
Comentario enviado por elena:

Buenas noches, es para comentaros que el pasado 23.09 fuimos a la oficina del INSS y por fin mi marido es jubilado. Cuando os digan :"No se preocupe con solo el DNI ya vale" pues no, llevar el DNI, Libro de familia y original y fotocopia de la cartilla del Banco y con esto os dan un justificante de como se ha pedido la jubilación, luego tardan de 15 a 20 días en enviarte una carta de como ya eres jubilado.
Nosotros tuvimos que calcular la jubilación a pelo (osea por el autocalculo de la seguridad social)pues el sistema clave si en algún trabajo no has trabajado el 100% de las horas no funciona.
Pero con calma y teniendo cuidado de no equivocarnos en las Bases Cotizadas sale de maravilla.
Bueno pues ahora a esperar a que nos llegue la carta y que coincidan sus números con los nuestros, espero que si.
Espero que nuestras vivencias en el mundo de la Seguridad Social os sirva,
Un saludo.
anonimo
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#161332
RE: Los parados con convenio especial con la S.S. VUELVEN A PODER jubilarse a los 61 años hace 7 Años, 6 Meses Karma: 60
Gracias, seguro que sí.

elena:
Buenas noches, es para comentaros que el pasado 23.09 fuimos a la oficina del INSS y por fin mi marido es jubilado. Cuando os digan :"No se preocupe con solo el DNI ya vale" pues no, llevar el DNI, Libro de familia y original y fotocopia de la cartilla del Banco y con esto os dan un justificante de como se ha pedido la jubilación, luego tardan de 15 a 20 días en enviarte una carta de como ya eres jubilado.
Nosotros tuvimos que calcular la jubilación a pelo (osea por el autocalculo de la seguridad social)pues el sistema clave si en algún trabajo no has trabajado el 100% de las horas no funciona.
Pero con calma y teniendo cuidado de no equivocarnos en las Bases Cotizadas sale de maravilla.
Bueno pues ahora a esperar a que nos llegue la carta y que coincidan sus números con los nuestros, espero que si.
Espero que nuestras vivencias en el mundo de la Seguridad Social os sirva,
Un saludo.
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#163394
RE: Los parados con convenio especial con la S.S. VUELVEN A PODER jubilarse a los 61 años hace 7 Años, 4 Meses Karma: 20
Comentario enviado por elena:

Buenas tardes, tengo unas dudas y espero me puedan ayudar. Estoy planificando un poco la declaración del irpf del 16 y mi consulta es: nosotros hacemos la declaración conjunta (el jubilado y yo ama de casa) En aportaciones a EPSV del año 16 tenemos el 1000, yo otros 1000, cual es el tope de mi aportación de cara a la declaracion fiscal del 16? Tenemos aparte un exceso de aportaciones del año 15 por importe de 1200 a desgrabar este año. Me gustaría si puedo hacer alguna aportación antes de final de año, claro siempre que me sea rentable.
Gracias.
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#163440
RE: Los parados con convenio especial con la S.S. VUELVEN A PODER jubilarse a los 61 años hace 7 Años, 4 Meses Karma: 60
Según tengo entendido se puede realizar aportaciones de hasta 5.000€ anuales y de hasta 2.400€.

De todas formas, vete a tu banco, ellos te dirán hasta cuánto puedes aportar y deducirte.

Salu2.

elena:
Buenas tardes, tengo unas dudas y espero me puedan ayudar. Estoy planificando un poco la declaración del irpf del 16 y mi consulta es: nosotros hacemos la declaración conjunta (el jubilado y yo ama de casa) En aportaciones a EPSV del año 16 tenemos el 1000, yo otros 1000, cual es el tope de mi aportación de cara a la declaracion fiscal del 16? Tenemos aparte un exceso de aportaciones del año 15 por importe de 1200 a desgrabar este año. Me gustaría si puedo hacer alguna aportación antes de final de año, claro siempre que me sea rentable.
Gracias.
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#163457
RE: Los parados con convenio especial con la S.S. VUELVEN A PODER jubilarse a los 61 años hace 7 Años, 4 Meses Karma: 20
Comentario enviado por elena:

Muchas gracias, eso tenía entendido, creo que en la declarcion conjunta es de 5000 € de los cuales sólo 2400 como máximo en aportación de conyuge sin ingresos. De todas formas preguntare en el banco.

Saludos
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#163465
RE: Reforma pensiones 2013 entra en vigor con nuevas reglas para la jubilacion anticipada hace 7 Años, 4 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Remigio:

para jubilarme en españa teniendo cotizados 14 años en ecuador estos años son equiparables con los años de cotización de aqui?entendiendo que las bases de cotizacion son diferentes podria informarme porfavor?
anonimo
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#163484
RE: Los parados con convenio especial con la S.S. VUELVEN A PODER jubilarse a los 61 años hace 7 Años, 4 Meses Karma: 60
<h4>¿Qué beneficios fiscales tienen las aportaciones a las EPSV y PP?</h4>
<p>Las aportaciones realizadas por un socio a una <acronym title="Entidad de Previsión Social Voluntaria]EPSV</acronym> reducirán la Base Imponible del <acronym title="Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas]IRPF</acronym> (no podrá aplicarse reducciones a partir del ejercicio siguiente al de la jubilación salvo las constituidas a favor de personas con discapacidad).</p>
<h5>Límites generales</h5>
<ul>
<li class="ogaguregidanegro]5.000 € aportaciones personales.</li>
<li class="ogaguregidanegro]8.000 € contribuciones empresariales.</li>
<li class="ogaguregidanegro]Límite conjunto: 12.000 € (primero las contribuciones y luego las aportaciones).</li>
</ul>
<h5>Aportaciones a seguros que cubran el riesgo de dependencia severa o gran dependencia</h5>
<p>Estas aportaciones computan en el límite anterior y además tienen el siguiente límite específico:</p>
<p>Tanto las aportaciones que realice el contribuyente a este tipo de seguros privados como las realizadas a favor de personas que tengan una relación de parentesco o tutoría (linea directa o colateral hasta el 3<sup>er</sup> grado, cónyuge o pareja de hecho), reducirán la Base Imponible General con un límite conjunto de 5.000 euros anuales.</p>
<h5>Otras aportaciones reducibles:</h5>
<ul>
<li class="ogaguregidanegro]Aportaciones a favor del cónyuge.</li>
<p>Los contribuyentes cuyo cónyuge o pareja de hecho no obtenga rentas a integrar en la Base Imponible General, o las obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales podrán reducir en la Base Imponible General las aportaciones realizadas a su favor con el límite máximo de 2.400 euros anuales.</p>
<li class="ogaguregidanegro]Aportaciones a favor de personas con discapacidad.</li>
<p>Tienen una regulación específica los Planes de Previsión en los que el socio sea una persona con discapacidad física o sensorial superior al 65% o psíquica superior al 33% o incapacidad declarada judicialmente con independencia del grado.</p>
<p>En este caso podrán ser objeto de reducción:</p>
<ul>
<li class="ogaguregidanegro]Las aportaciones anuales realizadas por cada persona a favor del discapacitado con el que exista relación de parentesco o tutoría, con el límite de 8.000 euros, sin perjuicio de las aportaciones que puedan realizar a sus propios sistemas de previsión social.</li>
<li class="ogaguregidanegro]Las aportaciones anuales realizadas por las propias personas con discapacidad, con el límite de 24.250 euros.</li>
</ul>
</ul>
<h5>Excesos de aportaciones</h5>
<p>Se podrán reducir en los 5 ejercicios siguientes (siempre que el contribuyente no se encuentre en la situación de jubilación).</p>
<p>Excepción: los excesos pendientes de los ejercicios anteriores a 2014 sí podrán reducirse aunque esté jubilado.</p>
<h5>Traspasos</h5>
<p>Se puede realizar traspasos entre <acronym title="Entidad de Previsión Social Voluntaria]EPSV</acronym> no incluyéndose en la base Imponible del socio siempre que se aporten íntegramente a otra <acronym title="Entidad de Previsión Social Voluntaria]EPSV</acronym> en un plazo no superior a dos meses desde la disolución, baja o liquidación de la otra <acronym title="Entidad de Previsión Social Voluntaria]EPSV</acronym>.</p>

elena:
Muchas gracias, eso tenía entendido, creo que en la declarcion conjunta es de 5000 € de los cuales sólo 2400 como máximo en aportación de conyuge sin ingresos. De todas formas preguntare en el banco.

Saludos
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#163496
RE: Reforma pensiones 2013 entra en vigor con nuevas reglas para la jubilacion anticipada hace 7 Años, 4 Meses Karma: 60
Lo primero para tener derecho a jubilación ha de acumular al menos 15 años cotizados.

En segundo lugar, de los 15 años, exigen que 2 sean en los últimos 15 años antes de jubilarse.

Si las cotizaciones se ha realizado en otros países con convenio en España, se puede convalidar y sirve como si se hubiera cotizado en España.

Salu2

Remigio:
para jubilarme en españa teniendo cotizados 14 años en ecuador estos años son equiparables con los años de cotización de aqui?entendiendo que las bases de cotizacion son diferentes podria informarme porfavor?
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