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Subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
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Foro de trabajo, contratos de trabajo, derechos de los trabajadores, salarios, ayudas a los trabajadores, desempleo, paro, subsidio, autónomos, pensiones contributivas y no contributivas
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TEMA: Subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
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#146121
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 8 Años, 9 Meses Karma: 20
Comentario enviado por cuenca:

carlos:
Por la ley antigua NO dado que su aplicación acaba el 01/01/2019 fecha en la que deberías tener al menos 61 años. No obstante dependiendo de la causa que explícitamente venga en la carta de despido (artículo 51 ó 52c) del Estatuto de los Trabajadores) y de los años cotizados (al menos 33 años) podrás adelantar 4 años tu jubilación respecto a tu edad legal.

Carlos:
Tengo 55, vengo de un despido objetivo, tengo concedida la ayuda de < de 55 hasta 2021, me podre jubilar a los 61,
si la ley para este tipo de jubilación termina 31/12/2018.
salu2
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#146126
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 8 Años, 9 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Jesús:

Hola.
Les quería preguntar sobre la jubilación forzosa para los perceptores del subsidio de mayores de 55 años. Si una persona para el 01/01/2019 no tiene cumplidos los 61 años ni tampoco los 33 años cotizados le retirarán el subsidio de mayores de 55 años?
Otra duda es si al jubilarse forzosamente a los 61 años y no se llega a la pensión mínima esta siempre se puede solicitar creo?
Gracias
anonimo
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#146127
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 8 Años, 9 Meses Karma: 20
Comentario enviado por cuenca:

jesus:
1.- Estas mezclando leyes sobre la jubilación anticipada. Por la antigua es preciso haber causado baja involuntaria antes del 01/04/2013, tener cotizados 30 años y cumplir los 61 años antes del 01/01/2019. Por la nueva ley es necesario haber sido despedido por el art 51 o 52c) del ET (hay otras causas menos "usuales") y tener cotizados 33 años, la edad de anticipación son 4 años antes de la edad legal de jubilación que a su vez depende de los años cotizados y del año concreto en el que se cumplen los 65 pues hay un régimen transitorio de aplicación de dicha nueva ley.
2.- El subsidio +55 años se concede hasta la primera edad en que te puedas jubilar (anticipadamente o no)
3.- La jubilación anticipada voluntaria (sólo existe en la nueva ley) es dos años antes de la edad legal, debes tener 35 años cotizados y es la única en la que es necesario que la cuantía de la pensión sea superior a la mínima para poder acceder a ella (es decir, no se pueden aplicar los complementes a mínimos)

Jesús:
Hola.
Les quería preguntar sobre la jubilación forzosa para los perceptores del subsidio de mayores de 55 años. Si una persona para el 01/01/2019 no tiene cumplidos los 61 años ni tampoco los 33 años cotizados le retirarán el subsidio de mayores de 55 años?
Otra duda es si al jubilarse forzosamente a los 61 años y no se llega a la pensión mínima esta siempre se puede solicitar creo?
Gracias
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#146128
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 8 Años, 9 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Carlos:

Hola Cuenca retomando la respuesta q me has dado, efectivamente mi despido fue en 2012 por el art 52c.
Actualmente tengo cotizados 35 años + el servicio militar.
Mi edad de jubilacion legal seria a los 65?.
anonimo
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#146133
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 8 Años, 9 Meses Karma: 20
Comentario enviado por cuenca:

carlos:
Si tienes en la actualidad (Julio/2015) 55 años debiste nacer en 1960 y por lo tanto cumplirás 65 años en 2025 y en esta fecha tendrás cotizados (el subsidio + 55 años si cotiza) más de 38 años y 3 meses (que es la carrera completa de cotización para dicho año) y por lo tanto podrás acceder a la jubilación anticipada "forzosa" a los 61 años (4 años antes), es decir, en 2021.
En 2021 se tendrán en cuenta 24 años para el cálculo de la Base Reguladora y dado que los últimos 9 años habrás cotizado por la mínima (a no ser que tengas como complemento un Convenio Especial con la SS para aumentar las cotizaciones del subsidio, que son las mínimas) lo más probable es que te salga una pensión muy baja (incluso por debajo de la mínima). Deberás hacer un autocálculo con el programa que está en la web de la SS para salir de dudas.

Carlos:
Hola Cuenca retomando la respuesta q me has dado, efectivamente mi despido fue en 2012 por el art 52c.
Actualmente tengo cotizados 35 años + el servicio militar.
Mi edad de jubilacion legal seria a los 65?.
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#146139
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 8 Años, 9 Meses Karma: 20
Comentario enviado por lucian:

hola
cobro subsidio para mayores de 55 años pero parcial
mas estoy trabajando se hace mas de un año de cuando trabajo en dos empresas en primera unos 40 horas por mes y en secunda 4 horas por mes y he compatibilizado el subsidio con trabajo
ajora se hace mas de dos meses de cuando trabajo en otra empresa a tiempo completo 8 horas por dia y he dado de bajo el trabajo de 40 horas y por el de 4 horas pero mi se ha dado de baja el subsidio
en el cazo que esta empresa donde trabajo ajora a tiempo completo 8 horas por dia me despide tengo derecho a cobrar subsidio entero 426 euro al mes o se ba a reanudar el parcial
gacias
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#146144
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 8 Años, 9 Meses Karma: 0
Buenas, sobre que se consideran rentas leo que si cobrando el subsidio 55 años decido complementar la cotización aportando por mi parte (no con convenio de empresa) sobre 500€ mensuales a la base minima que se cotiza con el subsidio mediante un convenio especial, por ese hecho ya no tengo derecho al subsidio? ¿Esto es así?¿estos 500€ se me computan como un ingreso mensual?, es que he leido diversas versiones sobre el tema.
Por otra parte si se recibe una herencia de, pongamos 60.000€ ¿durante cuanto tiempo se suspende el subsidio? un més, un año, te lo extinguen para siempre?
¿Hay algún enlace en paginas del SEPE donde consultar estos umbrales para determinar la duración de las suspensiones ó extinciones del subsidio en función de las cantidades percibidas?

Perdón, olvide mencionar, con coyugue y hijo a cargo sin ingresos computables.

Gracias por sus respuestas.
Adam
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Última edición: 29/07/2015 11:13 por Adam.
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#146149
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 8 Años, 9 Meses Karma: 60
Adam escribió:
Buenas, sobre que se consideran rentas leo que si cobrando el subsidio 55 años decido complementar la cotización aportando por mi parte (no con convenio de empresa) sobre 500€ mensuales a la base minima que se cotiza con el subsidio mediante un convenio especial, por ese hecho ya no tengo derecho al subsidio? ¿Esto es así?¿estos 500€ se me computan como un ingreso mensual?, es que he leido diversas versiones sobre el tema.
Por otra parte si se recibe una herencia de, pongamos 60.000€ ¿durante cuanto tiempo se suspende el subsidio? un més, un año, te lo extinguen para siempre?
¿Hay algún enlace en paginas del SEPE donde consultar estos umbrales para determinar la duración de las suspensiones ó extinciones del subsidio en función de las cantidades percibidas?

Perdón, olvide mencionar, con coyugue y hijo a cargo sin ingresos computables.

Gracias por sus respuestas.


Lo que cotices al Convenio ni se resta de tus rentas, ni se suma.

El problema es que tu padre te está donando todos los meses 500€ (que tú lo inviertes en tu convenio) que sí que habría que tener en cuenta.

Si recibes una herencia de esa cuantía te afectará 1 año (hay gente que dicen que sólo 1 mes); pero yo diría que 1 año.

Salu2.
tucapital.es
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