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Complemento a mínimos de las pensiones contributivas
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TEMA: Complemento a mínimos de las pensiones contributivas
#164091
RE: Complemento a mínimos de las pensiones contributivas hace 7 Años, 2 Meses Karma: 60
Sí, hay que tener en cuenta todos sus ingresos.

Lo de los 7 o 8 mil euros es para el complemento a mínimos.

En cuanto a tener o no cónyuge a cargo:

"Se considerará que existe cónyuge a cargo del titular de una pensión, a los efectos del reconocimiento de las cuantías mínimas establecidas en el anexo, cuando aquel se halle conviviendo con el pensionista y dependa económicamente de él.

Salvo en el caso de separación judicial, se presumirá la convivencia siempre que se conserve el vínculo matrimonial, sin perjuicio de que esa presunción pueda destruirse por la actividad investigadora de la Administración.

Asimismo, se entenderá que existe dependencia económica del cónyuge cuando concurran las circunstancias siguientes:

a) Que el cónyuge del pensionista no sea, a su vez, titular de una pensión a cargo de un régimen básico público de previsión social, entendiendo comprendidos en dicho concepto las pensiones reconocidas por otro Estado, así como los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona, a los que se refiere la disposición transitoria única del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio, por la que se crean determinados Fondos Nacionales para la aplicación social del Impuesto y del Ahorro.

b) Que los rendimientos por cualquier naturaleza del pensionista y de su cónyuge, computados en la forma señalada en el apartado 2 del artículo anterior, resulten inferiores a 8.301,10 euros anuales.

Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos referidos en el párrafo anterior y del importe, también en cómputo anual, de la pensión que se vaya a complementar resulte inferior a la suma de 8.301,10 euros y de la cuantía anual de la pensión mínima con cónyuge a cargo de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades que corresponda.

2. Se considerará que existe cónyuge no a cargo del titular de una pensión, a los efectos del reconocimiento de las cuantías mínimas establecidas en el anexo, cuando aquel se halle conviviendo con el pensionista y no dependa económicamente de él en los términos previstos en el apartado anterior.

3. Se considerará que el pensionista constituye una unidad económica unipersonal, a los efectos de la aplicación de lo previsto en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, cuando, acreditando derecho a complemento por mínimos en atención a sus ingresos, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, no se encuentre comprendido en ninguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores de este artículo.

4. Con respecto a las pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2013, para tener derecho al complemento para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, será necesario residir en territorio español de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional sexagésima quinta de la Ley General de la Seguridad Social año [entiéndase, art. 51 de la LGSS 2015]. Cuando exista cónyuge a cargo del pensionista, no podrá rebasar la cuantía que correspondería a la pensión no contributiva por aplicación de lo establecido en el apartado 1.1.ª, del artículo 145 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social año [entiéndase, art. 364.1.b) de la LGSS 2015], para las unidades económicas en las que concurran dos beneficiarios con derecho a pensión.

5. Los perceptores de complementos por cónyuge a cargo vendrán obligados a declarar, dentro del mes siguiente al momento en que se produzca, cualquier variación de su estado civil que afecte a dicha situación, así como cualquier cambio en la situación de dependencia económica de su cónyuge.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, las entidades gestoras de la Seguridad Social podrán solicitar, en cualquier momento, los datos identificativos del cónyuge, así como declaración de los ingresos que perciban ambos cónyuges.

6. La pérdida del derecho al complemento por cónyuge a cargo tendrá efectos a partir del día 1 del mes siguiente a aquel en que cesen las causas que dieron lugar a su reconocimiento, salvo en los supuestos en los que dicha pérdida sea debida a la superación durante 2016 de los rendimientos a que se refiere el apartado 1.b, en cuyo caso será de aplicación lo previsto en el último párrafo del artículo 6.4.

7. La omisión por parte de los beneficiarios del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.4 y en el apartado 5 de este artículo será constitutiva de infracción, a tenor de lo dispuesto en la sección 2.ª del capítulo III del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto."

Jorge E.Ruglio:
Mi consulta,en septiembre me jubilo,con pensión mínima,tengo derecho a solicitar el complemento por tener esposa a cargo,está cobra jubilación de Argentina,nunca trabajó en España,afecta su ingreso en la cuantía y derecho a solicitar,complemento,debo declarar su jubilación Argentina, supuestamente no supera el importe anual especificado, 7089,o el de 8000,no sé cómo se diferencia ,saludo a Uds.atte jorge
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#164503
RE: Complemento a mínimos de las pensiones contributivas hace 7 Años, 2 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Antonio:

Estoy jubilado, cobro 1000 euros al mes de JUBILACION, mi esposa esta a punto de jubilarse, hemos calculado su pension en un simulador y asciende a unos 250 euros al me.
La pregunta seria ¿ Tiene mi mujer derecho a complemento a mínimos?
Un saludo
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#164527
RE: Complemento a mínimos de las pensiones contributivas hace 7 Años, 2 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Javi:

Mi padre cobra una pensión por incapacidad permanente total ,tiene 79 años acompañada de un complemento a mínimos .en total 786,90€ creo que le quitan por qué recibe rendimientos de el campo ...mi pregunta es ...si no recibiera esos rendimientos de la agricultura cobraría más de pensión?GRACIAS.!!!!
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#164528
RE: Complemento a mínimos de las pensiones contributivas hace 7 Años, 2 Meses Karma: 60
Por los datos aportados, creo que sí.

En principio, el complemento a mínimos no depende de los ingresos del cónyuge.

Salu2.

Antonio:
Estoy jubilado, cobro 1000 euros al mes de JUBILACION, mi esposa esta a punto de jubilarse, hemos calculado su pension en un simulador y asciende a unos 250 euros al me.
La pregunta seria ¿ Tiene mi mujer derecho a complemento a mínimos?
Un saludo
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#164532
RE: Complemento a mínimos de las pensiones contributivas hace 7 Años, 2 Meses Karma: 60
Cobraría como máximo la pensión mínima:

- www.preguntasfrecuentes.net/2016/12/30/e...s-minimas-y-maximas/

Para 2017 es de 786,9€ con cónyuge a cargo.

Salu2.

Javi:
Mi padre cobra una pensión por incapacidad permanente total ,tiene 79 años acompañada de un complemento a mínimos .en total 786,90€ creo que le quitan por qué recibe rendimientos de el campo ...mi pregunta es ...si no recibiera esos rendimientos de la agricultura cobraría más de pensión?GRACIAS.!!!!
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#164675
RE: Complemento a mínimos de las pensiones contributivas hace 7 Años, 2 Meses Karma: 20
Comentario enviado por maria:

Hola mi madre cobra una pension con complemento a minimos y este año ha rescatado el plan de pensiones por importe de 5600 euros, le afectará al importe de 367 euros de complemento a minimos que percibe? Es obligatoria la comunicación a la seguridad social?Cómo puedo calcular cual será el nuevo complemento a minimo
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#164718
RE: Complemento a mínimos de las pensiones contributivas hace 7 Años, 2 Meses Karma: 60
Me temo que sí que afecta y está en su obligación comunicarlo.

Salu2.

maria:
Hola mi madre cobra una pension con complemento a minimos y este año ha rescatado el plan de pensiones por importe de 5600 euros, le afectará al importe de 367 euros de complemento a minimos que percibe? Es obligatoria la comunicación a la seguridad social?Cómo puedo calcular cual será el nuevo complemento a minimo
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#164884
RE: Complemento a mínimos de las pensiones contributivas hace 7 Años, 2 Meses Karma: 20
Comentario enviado por luis:

Si el plan de pensiones no supero en 2016 los 7.080 euros (7.116,18 para el 2017) junto con otros rendimientos del capital no tiene que hacer nada.

maria:
Hola mi madre cobra una pension con complemento a minimos y este año ha rescatado el plan de pensiones por importe de 5600 euros, le afectará al importe de 367 euros de complemento a minimos que percibe? Es obligatoria la comunicación a la seguridad social?Cómo puedo calcular cual será el nuevo complemento a minimo
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