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Convenio especial para completar las cotizaciones para pensiones
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Foro de trabajo, contratos de trabajo, derechos de los trabajadores, salarios, ayudas a los trabajadores, desempleo, paro, subsidio, autónomos, pensiones contributivas y no contributivas
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TEMA: Convenio especial para completar las cotizaciones para pensiones
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#138006
RE: Convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años hace 9 Años, 1 Mes Karma: 20
Comentario enviado por isa:

Buenas,
qué ocurriría a los que cobramos el subsidio de mayores de 52 (una reanudación del subsidio, después de que se me concediera estuve trabajando un tiempo y reaunudé el subsidio), perdimos el empleo posteriormente al 2013?

En mi caso tengo cotizados cerca de 40 años en regimen general. Me "obligarían"(ya se que no es el término adecuado pero para entendernos) a jubilarme a los 61 o ya debo de esperar a los 63?

Gracias por su ayuda. Saludos. Isabel
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#138013
RE: Convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años hace 9 Años, 1 Mes Karma: 20
Comentario enviado por cuenca:

isa:
1.- Aunque tuvieras derecho a Jubilarte Anticipadamente, ninguna Ley/norma te obliga a ello. Si cobras el subsidio para mayores de 52 años, éste lo conservarás hasta la edad de Jubilación Ordinaria. Si cobras el subsidio para mayores de 55 años, al cumplir la edad de tu primera jubilación posible (anticipada o no) te suspenden el subsidio, pero no te "obligan" a jubilarte.
2.- Para poder jubilarte anticipadamente en la actualidad coexisten dos Leyes:
a) "ley antigua". Cese de trabajo involuntario antes del 01/04/2013, cumplir 61 años antes del 01/01/2019 y tener cotizados 30 años.
b) "ley nueva". "Jubilación forzosa" (es un eufemismo que se presta a equívocos, significa en realidad que el cese laboral ha sido forzoso):4 años antes de la edad ordinaria. Despido por el art. 51 ó 52c) del ET., 33 años cotizados. "Jubilación voluntaria": 2 años antes de la edad ordinaria y 35 años cotizados.
Hay más "detalles secundarios", pero el esquema es el descrito. Si tiene dudas, insiste. Un saludo.

isa:
Buenas,
qué ocurriría a los que cobramos el subsidio de mayores de 52 (una reanudación del subsidio, después de que se me concediera estuve trabajando un tiempo y reaunudé el subsidio), perdimos el empleo posteriormente al 2013?

En mi caso tengo cotizados cerca de 40 años en regimen general. Me "obligarían"(ya se que no es el término adecuado pero para entendernos) a jubilarme a los 61 o ya debo de esperar a los 63?

Gracias por su ayuda. Saludos. Isabel
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#138067
RE: Convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años hace 9 Años, 1 Mes Karma: 60
3,5% del fondo.

- www.preguntasfrecuentes.net/2013/09/24/c...l-convenio-especial/

Salu2.

Jesús:
Hola.
Yo tengo 2 pisos en uno vivo y el otro lo tengo alquilado en 250 € al mes, más tengo un dinero en un fondo de inversión. Mi duda es si tendré derecho a percibir el subsidio, tengo los 250 € del alquiler más el 4% del valor catastral del piso donde vivo y más el fondo de inversión que no se como lo contabilizan aunque no cobro nada mientras no reembolso el dinero.
Gracias.
tucapital.es
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#138179
RE: Convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años hace 9 Años, 1 Mes Karma: 20
Comentario enviado por Juan Carlos:

Hola.
Tengo concedido el subsidio para mayores de 52 (actualmente 55) años hasta que cumpla los 65 años de edad, cuando me jubilaría de haberse mantenido la edad fijada en la legislación vigente cuando me concedieron el subsidio.
Al retrasarse la edad de jubilación, me jubilaré con 65 años y 4 meses. ¿Puedo solicitar que me prorroguen la actual concesión del sibsidio para cubrir esos cuatro meses en que no tendría subsidio ni pensión? Si la respuesta es sí ¿cuándo debo solicitarlo?
Muchas gracias.
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#138181
RE: Convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años hace 9 Años, 1 Mes Karma: 20
Comentario enviado por cuenca:

Juan Carlos:
Al tener concedido el "antiguo" subsidio para mayores de 52 años, éste lo "disfrutarás" hasta tu edad de jubilación ordinaria. No es necesario solicitar ninguna "prorroga" del subsidio (el SEPE pide los datos a la SS).
Quizás puedas acogerte a la Jubilación Anticipada a los 61 años por la "antigua ley" (cese involuntario antes del 01/04/2013, 30 años cotizados y cumplir los 61 antes del 01/01/2019)y/o a la Jubilación Anticipada Voluntaria (2 años antes de la edad de la jubilación ordinaria) si tienes cotizados 35 años e incluso a la Jubilación anticipada forzosa (4 años antes de la edad de la jubilación ordinaria) si te despidieron por el art 51 ó 52c) del ET y tienes 33 años cotizados. En todos los casos hay coeficientes reductores pero puede interesarte. En la web de la SS está en programa de autocálculo de la pensión que puedes usar para decidir que es lo que más te conviene. Saludos.

Juan Carlos:
Hola.
Tengo concedido el subsidio para mayores de 52 (actualmente 55) años hasta que cumpla los 65 años de edad, cuando me jubilaría de haberse mantenido la edad fijada en la legislación vigente cuando me concedieron el subsidio.
Al retrasarse la edad de jubilación, me jubilaré con 65 años y 4 meses. ¿Puedo solicitar que me prorroguen la actual concesión del sibsidio para cubrir esos cuatro meses en que no tendría subsidio ni pensión? Si la respuesta es sí ¿cuándo debo solicitarlo?
Muchas gracias.
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#139462
RE: Convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años hace 9 Años Karma: 20
Comentario enviado por Manuel:

Hola.
En septiembre de 2009 me despidieron de la empresa reconociendo el despido como improcedente.
Desde el agotamiento de la prestación por desempleo vengo cobrando el subsidio de +52 años y pagando convenio especial.
Tengo 57 años y 39 años cotizados a día de hoy.
¿Podré jubilarme a los 61 años?
Gracias.
anonimo
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#139463
RE: Convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años hace 9 Años Karma: 20
Comentario enviado por Manuel:

Otro dato:no fui despedido por el art.51 ni 52c
Perdón y gracias.
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#139466
RE: Convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años hace 9 Años Karma: 20
Comentario enviado por cuenca:

manuel:
Si cumples 61 años antes del 01/01/2019 se te aplica la "ley antigua" y podrás jubilarte a los 61 años. Por la "ley antigua" NO importa la causa del despido (nota informativa: "improcedente" no es una "causa" es una "calificación").

Manuel:
Otro dato:no fui despedido por el art.51 ni 52c
Perdón y gracias.
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