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Convenio especial para completar las cotizaciones para pensiones
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Foro de trabajo, contratos de trabajo, derechos de los trabajadores, salarios, ayudas a los trabajadores, desempleo, paro, subsidio, autónomos, pensiones contributivas y no contributivas
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TEMA: Convenio especial para completar las cotizaciones para pensiones
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#139520
RE: Convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años hace 9 Años Karma: 20
Comentario enviado por alfredo:

tengo 53 años y voy a estar 2 años en el paro. tendre 33 años cotizados..ganaba 1000 euros con la paga..desde los 55 hasta los 65 no cotizare nada..cuanta pension tendre mas o menos cuando me jubile a los 65..gracias
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#139526
RE: Convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años hace 9 Años Karma: 20
Comentario enviado por cuenca:

Alfredo:
Te faltan muchos años para la jubilación. Tu edad legal de jubilación serán probablemente los 67 años No los 65 (con al ley vigente 27/2011 ("ley Zapatero"). Después de la prestación por desempleo (que sí cotiza para la jubilación)quizás puedas acceder a algún subsidio (se están cambiando/adaptando cada 4/5 meses y algunos también cotizan para la jubilación). Desde 2011 hemos tenido al menos tres reformas de la Ley vigente de Jubilaciones, por lo que en 12 años habrá probablemente 10 o 12 nuevas reformas pues es una cuestión "candente". Creo que es muy poco realista pretender diseñar un escenario sobre tu planificación económica a tan largo plazo basado en la futurible pensión de jubilación, probablemente es más prudente centrar tus esfuerzos en variar tu situación laboral. No es un "consejo" es simplemente una opinión y por eso la expongo. Hacer cualquier "numerito" no deja de ser un ejercicio voluntarista falto de toda validez.

alfredo:
tengo 53 años y voy a estar 2 años en el paro. tendre 33 años cotizados..ganaba 1000 euros con la paga..desde los 55 hasta los 65 no cotizare nada..cuanta pension tendre mas o menos cuando me jubile a los 65..gracias
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#139790
RE: Convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años hace 9 Años Karma: 20
Comentario enviado por santiago sanchez duran:

tengo 59 años estoy cobrando la paga de los 52_55 años y este mes han ingresado justamente la mitad 213 euros mi pregunta es ¿ pueden descontarme algo de esa paga?
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#139792
RE: Convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años hace 9 Años Karma: 60
www.preguntasfrecuentes.net/2009/09/14/s...-350/#comment-325066

santiago sanchez duran:
tengo 59 años estoy cobrando la paga de los 52_55 años y este mes han ingresado justamente la mitad 213 euros mi pregunta es ¿ pueden descontarme algo de esa paga?
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#141247
RE: Convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años hace 8 Años, 12 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Antonio:

Tengo mas de 55 años,agote el subsidio por desempleo y cuando iba a solicitar la ayuda para mayores de 55 años encontre trabajo,solo he trabajado 26 dias y me despidieron por no superar el periodo de prueba ¿tengo derecho a solicitar la ayuda antes mencionada?o hay algun problem por hber trbjdo esos dias
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#141293
RE: Convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años hace 8 Años, 11 Meses Karma: 20
Comentario enviado por cuenca:

Antonio:
Dada la duración de ese contrato (menos de 30 días) estimo que el SEPE lo considerará como "irrelevante" y no impedirá la solicitud del subsidio. No obstante lo prudente es consultar directamente al SEPE.

Antonio:
Tengo mas de 55 años,agote el subsidio por desempleo y cuando iba a solicitar la ayuda para mayores de 55 años encontre trabajo,solo he trabajado 26 dias y me despidieron por no superar el periodo de prueba ¿tengo derecho a solicitar la ayuda antes mencionada?o hay algun problem por hber trbjdo esos dias
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#141361
RE: Convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años hace 8 Años, 11 Meses Karma: 20
Comentario enviado por cuenca:

¡OJO CON CONFIRMAR EL BORRADOR DE HACIENDA!
Al solicitar el borrador de Hacienda para la declaración de la renta 2014 entre los datos figura el importe que lo aportado al convenio especial durante ese ejercicio. Como el resto de los datos son correctos, lo "común" es confirmar y presentar. ERROR. Aunque dichos datos aparecen NO los tienen en cuenta de forma "automática" en los cálculos. Es necesario introducirlos "manualmente" en la casilla correspondiente (la casilla 011) y cuando pulsemos el botón de “Aceptar” para terminar de introducir rendimientos, es muy probable que el programa nos pida, una o dos veces, que comprobemos los datos. Es normal, el programa simplemente ha detectado que los gastos de Seguridad Social introducidos son muy elevados en comparación a los ingresos, lo que no es lo habitual, y por eso nos avisa. Como en nuestro caso, en efecto es así, aunque al programa le extrañe, simplemente confirmaremos lo puesto dando al botón “Continuar”.
¿Y si no hay ingresos de trabajo suficientes para compensar el gasto del CE?. No hay ningún problema, si el balance de ingresos menos gastos es negativo aparecerá la diferencia con signo negativo en la casilla de “Rendimiento neto [del trabajo]”.
¿Estos gastos en qué base se integran? Al ser gatos del trabajo, se integran en la base general, es decir se suman o restan con otros ingresos y gastos tales como rentas de actividades profesionales, rentas de bienes inmuebles, etc.
¿Puede llegar a ser la base liquidable general negativa? Sí, sobre todo es normal que esto suceda cuando se está en paro y se está pagando el CE, ya que los gastos suelen superar a los ingresos (lo normal es pagar el CE a costa de dar un buen bocado a los ahorros).
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#141438
RE: Convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años hace 8 Años, 11 Meses Karma: 60
Muy buena advertencia.

Gracias.

cuenca:
¡OJO CON CONFIRMAR EL BORRADOR DE HACIENDA!
Al solicitar el borrador de Hacienda para la declaración de la renta 2014 entre los datos figura el importe que lo aportado al convenio especial durante ese ejercicio. Como el resto de los datos son correctos, lo "común" es confirmar y presentar. ERROR. Aunque dichos datos aparecen NO los tienen en cuenta de forma "automática" en los cálculos. Es necesario introducirlos "manualmente" en la casilla correspondiente (la casilla 011) y cuando pulsemos el botón de “Aceptar” para terminar de introducir rendimientos, es muy probable que el programa nos pida, una o dos veces, que comprobemos los datos. Es normal, el programa simplemente ha detectado que los gastos de Seguridad Social introducidos son muy elevados en comparación a los ingresos, lo que no es lo habitual, y por eso nos avisa. Como en nuestro caso, en efecto es así, aunque al programa le extrañe, simplemente confirmaremos lo puesto dando al botón “Continuar”.
¿Y si no hay ingresos de trabajo suficientes para compensar el gasto del CE?. No hay ningún problema, si el balance de ingresos menos gastos es negativo aparecerá la diferencia con signo negativo en la casilla de “Rendimiento neto [del trabajo]”.
¿Estos gastos en qué base se integran? Al ser gatos del trabajo, se integran en la base general, es decir se suman o restan con otros ingresos y gastos tales como rentas de actividades profesionales, rentas de bienes inmuebles, etc.
¿Puede llegar a ser la base liquidable general negativa? Sí, sobre todo es normal que esto suceda cuando se está en paro y se está pagando el CE, ya que los gastos suelen superar a los ingresos (lo normal es pagar el CE a costa de dar un buen bocado a los ahorros).
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