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Calculadora cómo afecta al finiquito con la nueva ley
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Foro de trabajo, contratos de trabajo, derechos de los trabajadores, salarios, ayudas a los trabajadores, desempleo, paro, subsidio, autónomos, pensiones contributivas y no contributivas
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TEMA: Calculadora cómo afecta al finiquito con la nueva ley
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#128817
RE: Reforma laboral 2012: menos finiquito en caso de despido hace 9 Años, 8 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Ignacio:

Buenas tardes.
En Enero de este año me extirparon un lóbulo del pulmón con dignostico de cáncer. Por este motivo estuve de baja laboral hasta el dia 14 de mayo. En la revisión que me han hecho a los 6 meses (julio) me han detectado nuevos tumores por lo que me han intervenido denuevo para extraerlo y analizar y valorar una posible mestástasis. La baja laboral por esta ultima intervención será inferior a 15 dias.
Mi pregunta es que si la empresa puede despedirme por causas objetivas al ser una baja de menos de 20 dias.
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#128906
RE: Reforma laboral 2012: menos finiquito en caso de despido hace 9 Años, 8 Meses Karma: 60
Un despido por causas objetivas es debido a problemas de la empresa, que no tiene nada que ver con las condiciones físicas del empleado.

Por otra parte, tus bajas son totalmente justificadas y por dichas bajas no te podrán despedir.

Salu2.

Ignacio:
Buenas tardes.
En Enero de este año me extirparon un lóbulo del pulmón con dignostico de cáncer. Por este motivo estuve de baja laboral hasta el dia 14 de mayo. En la revisión que me han hecho a los 6 meses (julio) me han detectado nuevos tumores por lo que me han intervenido denuevo para extraerlo y analizar y valorar una posible mestástasis. La baja laboral por esta ultima intervención será inferior a 15 dias.
Mi pregunta es que si la empresa puede despedirme por causas objetivas al ser una baja de menos de 20 dias.
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#136888
RE: Reforma laboral 2012: menos finiquito en caso de despido hace 9 Años, 3 Meses Karma: 20
Comentario enviado por valen:

Buen día, q puedo hacer si no me han pagado mi salario? ha sido solo este mes, no han pagado a nadie, pero hay un par de empleados que si llevan 5 o 6 meses sin cobrar (son de "confianza"), no nos han dicho nada, ni porque, ni cuando pagaran. También debo decir que es una empresa familiar y al pertenecer al sector metal la crisis no nos ha tocado mucho hasta ahora, la empresa ha "ido" realmente sola, porque había mucho trabajo y clientes de muchos años pues la verdad es que a los dueños no se les "da" muy bien manejarla y ahora vemos los resultados, explico esto para deciros que por eso se q la situación no mejorara, sino todo lo contrario. ¿Q se hace en estos casos? Soy soldador, llevo 10 años allí, ¿se denuncia? ¿Se puede hacer una denuncia colectiva de los 10 empleados q estamos allí? Lo q no quisiera es q me mareen, si tengo q buscar otro sitio hacerlo lo antes posible, soy la única entrada en mi familia y tengo las responsabilidades de hijos y bueno... Las q ya todos sabéis. No tengo ni idea de q puede hacer el o q derechos me asisten. Gracias de antemano por la orientación.
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#137044
RE: Reforma laboral 2012: menos finiquito en caso de despido hace 9 Años, 3 Meses Karma: 60
Si la situación prosigue, podéis rescindir el contrato y que os tienen que indemnizar como si fuera un despido improcedente.

Lo ideal es que habléis con la empresa... pero si anda así, es posible que echen el cierre pronto.

valen:
Buen día, q puedo hacer si no me han pagado mi salario? ha sido solo este mes, no han pagado a nadie, pero hay un par de empleados que si llevan 5 o 6 meses sin cobrar (son de "confianza"), no nos han dicho nada, ni porque, ni cuando pagaran. También debo decir que es una empresa familiar y al pertenecer al sector metal la crisis no nos ha tocado mucho hasta ahora, la empresa ha "ido" realmente sola, porque había mucho trabajo y clientes de muchos años pues la verdad es que a los dueños no se les "da" muy bien manejarla y ahora vemos los resultados, explico esto para deciros que por eso se q la situación no mejorara, sino todo lo contrario. ¿Q se hace en estos casos? Soy soldador, llevo 10 años allí, ¿se denuncia? ¿Se puede hacer una denuncia colectiva de los 10 empleados q estamos allí? Lo q no quisiera es q me mareen, si tengo q buscar otro sitio hacerlo lo antes posible, soy la única entrada en mi familia y tengo las responsabilidades de hijos y bueno... Las q ya todos sabéis. No tengo ni idea de q puede hacer el o q derechos me asisten. Gracias de antemano por la orientación.
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#144075
RE: Reforma laboral 2012: menos finiquito en caso de despido hace 8 Años, 10 Meses Karma: 20
Comentario enviado por juan:

Un Obrero incumplidor con setenta y tres días de inasistencias en siete meses del año, veintiún días sin causa justificada. Tiene derecho ha percibir indemnización?
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#144141
RE: Reforma laboral 2012: menos finiquito en caso de despido hace 8 Años, 10 Meses Karma: 60
1. Despido disciplinario SIN indemnización


El ART-54 del Estatuto de los Trabajadores se refiere al despido disciplinario y señala, en el apartado 1, que "El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador."

Por tanto, y conforme a este precepto, los incumplimientos graves y culpables del trabajador pueden justificar la decisión del empresario de dar por extinguida la relación laboral que mantiene con el trabajador.

El despido disciplinario ha sido configurado y definido por nuestro Tribunal Supremo como una sanción, y, como tal sanción, solo está justificada frente a actuaciones del trabajador con cierto grado de culpabilidad, o frente a incumplimientos del trabajador de cierta gravedad.

Y es que, según a afirmado el Tribunal Supremo, el despido disciplinario es la más grave de las sanciones que el empresario puede imponer al trabajador en el ejercicio del poder disciplinario que le reconoce el ART-58.1 del E.T; y ha de ser, pues, objeto de una interpretación restrictiva. Ello implica que, antes de adoptar la decisión de despido, han de valorarse los antecedentes y circunstancias concurrentes en lrelación con la conducta del trabajador; para saber si dicha conducta es merecedora o no de una sanción como la de despido.

O dicho de otra forma, para que el incumplimiento del trabajador pueda constituirse en causa que justifique la decisión de despido, ha de alcanzar niveles de gravedad y culpabilidad suficientes, lo que excluye la aplicación generalizada del despido y exige el análisis individual de cada conducta, tomando en consideración las circunstancias que configuran el hecho y las del trabajador, para poder así determinar la proporcionalidad entre infracción y la sanción a aplicar, siendo la de despido la última de ellas, reservada para las conductas más graves.

Sentado lo anterior, el apartado 2 del mencionado ART-54 del Estatuto de los Trabajadores detalla las distintas causas que, por Ley, se consideran incumplimientos graves por parte del trabajador y que, por tanto, sí podrían justificar la decisión del empresario de despedirlo.

La primera de esas causas se refiere a "a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo."

En relación con esta causa, la jurisprudencia ha señalado que la impuntualidad equivale tanto a llegar tarde al trabajo como a marcharse antes de lo debido, o incluso volver tarde del descanso para el desayuno, o ausentarse del mismo sin justificación y dentro de la jornada; mientras que la inasistencia se refiere a aquellos casos en que el trabajador no acude al trabajo para cumplir su jornada diaria.

Para que la impuntualidad o las faltas de asistencia sean consideradas causa de despido debe concurrir en ellas tanto la repetición como la falta de justificación, es decir, la conducta del trabajador debe ser reiterada y carente de todo motivo que la justifique; pues así lo exige la norma. Sin embargo, no son faltas de puntualidad los retrasos que son compensados por el trabajador alargando su jornada y saliendo más tarde.

Pero, como ocurre siempre en derecho, los términos de la Ley deben ser interpretados porque hay que responder a preguntas tales como qué se entiende por repetición (cuantas faltas de asistencia o puntualidad justificarían el despido) o qué se entiende por falta de justificación, para saber así que comportamientos del trabajador darían lugar al despido.

El Estatuto de los Trabajadores no señala cuántas faltas de asistencia o de puntualidad son necesarias para justificar un despido. Deben ser los convenios colectivos los que concreten, en su catálogo de infracciones y sanciones, el número de faltas de asistencia o puntualidad que justifican el despido; y también la forma de computarlas o el periodo temporal en que deben producirse (Sentencia del TS de 27 de marzo de 1990).

Y si el convenio no establece nada, serán los Juzgados y Tribunales los que determinen, atendiendo a las concretas circunstancias del caso, el momento en que se producen y los efectos que causan a la empresa; qué número de faltas constituyen repetición suficiente para sancionarse con el despido. Con carácter general, la jurisprudencia viene exigiendo más de tres faltas de asistencia para que la conducta sea merecedora del despido (Sentencia del TS de 20 de noviembre de 1990). Asimismo, y en cuanto a la puntualidad, el criterio jurisprudencial estaría en torno a entre las diez y las quince faltas de puntualidad en períodos de un mes, de tres meses o un año, debiendo tenerse en cuenta también que no es lo mismo llegar cinco minutos tarde que varias horas.

En este sentido, el Tribunal Supremo ha señalado que "la reiterada doctrina de esta Sala ha establecido que las faltas de asistencia al trabajo (como las de puntualidad) no operan como causa de despido objetiva y automáticamente, sino que han de ser analizadas en su realidad, en el momento en que se han producido y con los efectos que causan, es decir, que hay que estudiar específica e individualmente el caso concreto que se examina y resuelve, sin desconocimiento del factor humano, que es de la máxima importancia -SS. de 8 noviembre 1977; 31 enero, 7 marzo, 29 diciembre 1980; 25 marzo, 13 noviembre 1981 y 14 junio 1982, entre otras-"

En cuanto a la justificación de las faltas, la carga de probar la justificación de la ausencia o impuntualidad corresponde al trabajador, es decir, el trabajador debe exponer el motivo que justificaría su falta de asistencia o de puntualidad, si quiere evitar la sanción de despido.

En referencia a la justificación, la jurisprudencia también ha ido introduciendo determinadas matizaciones y ha señalado, con carácter general que la falta de asistencia o de puntualidad quedará justificada cuando exista precepto legal o reglamentario, o circunstancia moral o social, que disculpe dicha conducta.

También ha señalado que es posible justificar "a posteriori" las ausencias o faltas de puntualidad en aquellos casos en que no sea posible preavisar (Sentencia del TS de 23 de junio de 1986).

En el mismo sentido, los tribunales también han señalado que la tolerancia empresarial frente a la conducta del trabajador puede justificar las impuntualidades o inasistencias, siendo el cambio de criterio empresarial, sin la previa advertencia al trabajador, un atentado al principio de la buena fe contractual (Sentencia del TS de 20 de febrero de 1991). En todo caso, la empresa, en el supuesto de faltas de puntualidad deberá requerir (advertencia previa) al trabajador antes de acordar el despido.

A modo de ejemplo, y extractando algunos pronunciamientos de los tribunales, serían casos de ausencias injustificadas la no reincorporación al trabajo tras obtener el parte de alta por enfermedad; ausentarse del trabajo a pesar que que la empresa no ha concedido al trabajador el permiso necesario para la asistencia a un curso de formación; ausentarse por decisión unilateral del trabajador antes de la fecha de inicio de las vacaciones; decidir unilateralmente un trabajador que se toma una excedencia voluntaria, cogerse vacaciones o días de permiso sin avisar a la empresa, la ausencia del trabajo amparada en asistencia a consulta médica que no ocupa toda la jornada laboral, o cuando no consta en el parte de asistencia sanitaria la hora ni la imposibilidad de trabajar...

Sin embargo, la falta de comunicación al empresario del parte de baja no ha sido considerada falta de justificación, siempre que la enfermedad que padezca el trabajador sea real, porque, según la jurisprudencia, el retraso en el cumplimiento de la obligación por parte del trabajador no reúne los requisitos de gravedad exigibles para justificar un despido disciplinario.

También estaría justificado, por ejemplo, la avería del vehículo del trabajador o el retraso del tren, siempre que se justificase, la enfermedad propia o de familiares (en este último caso debe ser grave), el desempeño de los deberes públicos (asistencia a juicio, etc), o las funciones de representación de los trabajadores.

juan:
Un Obrero incumplidor con setenta y tres días de inasistencias en siete meses del año, veintiún días sin causa justificada. Tiene derecho ha percibir indemnización?
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#144142
RE: Reforma laboral 2012: menos finiquito en caso de despido hace 8 Años, 10 Meses Karma: 60
2. Despido procedente por falta con 20 días de indeminización.

Por faltas de asistencia del trabajador, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

juan:
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#148625
RE: Reforma laboral 2012: menos finiquito en caso de despido hace 8 Años, 6 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Rosa Maria:

Hola buenos días, tengo una cobsulta, acabó de entrar a un trabajo y me han hecho un contrato para la formación, mi pregunta es la siguiente.. ¿En el caso de que mi jefe me despidiera de un día a otro así porque si que derechos tengo? ¿En el caso de baja por enfermedad si me hecha a la calle que derechos tendría? Espero me contesten,gracias
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