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EXPLICACIÓN EXHAUSTIVA (ya aviso) DE ESA COSA RARA LLAMADA PREPARA
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TEMA: EXPLICACIÓN EXHAUSTIVA (ya aviso) DE ESA COSA RARA LLAMADA PREPARA
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EXPLICACIÓN EXHAUSTIVA (ya aviso) DE ESA COSA RARA LLAMADA PREPARA hace 11 Años, 2 Meses Karma: 9
Me animo a dar una explicación más o menos exhaustiva de esta subvención, principalmente porque acojona ver lo mal que se explica en los medios de comunicación, incluso en sus requisitos más básicos. Primeramente habría que leer el resumen de esta misma web (con la que, aunque no tenga ninguna importancia, aclaro que no tengo nada que ver) que, siendo escueto, al menos es bastante certero:

www.preguntasfrecuentes.net/2013/01/25/n...uros-o-de-450-euros/

La ayuda es una subvención y no una prestación, lo cual legítimamente a vosotros os la trae floja, pero este hecho acarrea un sinfín de peculiaridades que sí creo que os pueden interesar y, precisamente, esta es la segunda razón que me mueve a dar una explicación más detallada.

Dividiré el texto 3 bloques:

-GLOSARIO: Definición y distinción de términos a los que constantemente haré referencia.

-TRAMITACIÓN DE LA AYUDA: Requisitos para cobrarla y asuntos de interés relacionados con su solicitud.

-DINÁMICA DEL DERECHO: Particularidades de esta ayuda una vez que te la conceden.

Nota1: Algunos rasgos que os cuente de la ayuda no relacionados con su regulación, sino más bien con su funcionamiento práctico, pueden variar dependiendo de la provincia y sobre todo de la comunidad autónoma. Dicho queda.

Nota2: Cuando escribo esto, se acaba de anunciar que se prorroga la ayuda. Entra en su quinta prórroga (semestre). En la cuarta (derechos que nacen a raíz de agotamientos de prestaciones a partir del 16/08/2012), la ayuda cambia radicalmente. Toda la explicación, lógicamente está actualizada. Entiendo, aunque aún no lo puedo asegurar, que esta quinta prórroga no incluirá ningún cambio más allá del ya anunciado por el Presidente del Gobierno de que desde ahora se prorrogará automáticamente (sin necesidad de sacar un nuevo Real Decreto Ley cada semestre, como hasta ahora) mientras que la tasa de desempleo no baje del 20%.

GLOSARIO

Términos que se aplican a esta ayuda, no necesariamente a otras. Por ejemplo, la unidad familiar no es exactamente lo mismo en el Prepara que en un subsidio normal.

1) RESPONSABILIDADES FAMILIARES:

Las responsabilidades familiares son, exclusivamente, maridos/esposas (las parejas, de hecho o de desecho, nunca lo pueden ser) e hijos que no superen por sí mismos 483,97€ de ingresos brutos al mes. No se exige que convivan contigo, pero sí que dependan de ti económicamente. En el caso de los hijos, han de tener menos de 26 años y no pueden tener sus propias responsabilidades familiares (casados o con hijos). Si tienen más edad, solo con una discapacidad reconocida de al menos 33% podrán ser considerados una responsabilidad familiar.

Para establecer que un solicitante tiene responsabilidades familiares han de concurrir estos dos hechos:

-> Al menos uno de estos familiares no supera 483,97€ de ingresos brutos al mes.
-> La suma de todos los ingresos de estos familiares más los del solicitante, divididos por el nº de miembros que conforman esa familia, no puede ser superior a 483.97€.

Por tanto, las responsabilidades familiares se tienen o no se tienen, es algo binario. No se pueden tener un poco. Ejemplos:

-Solicitante sin ingresos con una mujer y con un hijo. El hijo no tiene ingresos, la mujer 1500€ brutos al mes. Cumple el primer requisito? Sí, el hijo no tiene ingresos. Cumple el segundo? No, las rentas de la familia divididas por los 3, superan el límite de 483€ (1500/3 = 500€)

-Solicitante sin ingresos con una mujer y sin hijos. La mujer gana 500€ brutos al mes. Cumple el primer requisito? No, no tiene al menos un familiar que no supere el límite. Cumple el segundo? Sí, la ‘renta por barba’ de la familia no supera el límite.

En estos dos casos, el solicitante no tiene responsabilidades familiares.

-Solicitante sin ingresos con una mujer y 3 hijos. Los hijos no tienen ingresos. La mujer, gana 1700€ brutos al mes. No hay más ingresos en casa. Cumple el primer requisito? Sí, los hijos. Cumple el segundo? Sí. 1700/4 = 425€, por debajo del límite. Por tanto, el solicitante sí tiene responsabilidades familiares. Muchas, pocas? Da igual, insisto, se tienen o no se tienen.

Todo este rollo sobre responsabilidades familiares vale exactamente igual tanto para el Prepara como para los subsidios tradicionales que requieren de este requisito.

2) UNIDAD FAMILIAR:

La unidad familiar la conforman el solicitante, sus hipotéticas responsabilidades familiares y, solo en caso de que convivan con el solicitante, su pareja de hecho y sus padres. Más tarde veremos que los ingresos de la unidad familiar divididos por el número de miembros que la componen tampoco pueden superar 483€.

3) PAREJA DE HECHO:

Se considera pareja de hecho la persona a la que te une un lazo de afectividad amoroso siempre y cuando conviváis y tengáis hijos en común (las dos cosas son necesarias). El hecho de registrarse como pareja de hecho en el ayuntamiento o no hacerlo, es irrelevante.

4) FAMILIAR A CARGO (A efectos de cobrar 400€ o 450€):

Un familiar a cargo es una responsabilidad familiar o pareja de hecho que no supera por sí misma 483€ al mes. Aquí los padres no cuentan aunque convivan, pero sí puede contar la pareja de hecho si convive.

Una cosa que siempre se explica mal, incluso en esta web, es que para cobrar 450€ tienes que tener al menos 2 hijos a cargo y también marido o mujer, que sumarían 3. Esto es falso. Si tienes menos de 3 familiares a cargo cobrarás el 70% del IPREM (399.38€) y si tienes 3 o más, cobrarás el 85% del IPREM (452,63€). Una madre soltera con 3 hijos pequeños que no tienen ingresos tiene 3 familiares a cargo. No necesita un marido. Una mujer con 2 hijos pequeños sin ingresos y un marido que gana 1000€ tiene responsabilidades familiares pero sólo 2 familiares a cargo, porque el marido supera por sí mismo el límite.

REQUISITOS

a) El primer requisito, el que jamás sale en los medios, es que para cobrar el Prepara tienes que venir de agotar un paro o subsidio (no una RAI) en los dos últimos meses. La prestación la tienes que agotar, esto es, consumirla entera. Si la prestación se extingue por una causa distinta al agotamiento (extinción por sanción, renuncia, etc..) no puedes cobrar el Prepara. Si vienes de agotar una RAI no puedes cobrar el Prepara (sí al revés). Sin embargo, haber cobrado la RAI en el pasado, no es impedimento para cobrar el Prepara, siempre y cuando lo pidas después de agotar otra cosa.
b) No se puede pedir tras haber cobrado una Renta Agraria o Subsidio agrario para trabajadores eventuales (pertenecen ambas exclusivamente a Extremadura y Andalucía y todo lo que sé de ellas es lo que acabo de escribir). Sí se puede, sin embargo, pedir tras finalizar un paro agrario eventual, que no da derecho a subsidios tradicionales, pero no impide cobrar esta ayuda.
c) No puedes tener derecho a ninguna otra prestación, subsidio o Rai. El Prepara está para los que no tienen derecho absolutamente a nada más.
d) No puedes haber cobrado alguna vez ni un solo día de un PRODI (otra ayuda rara que precedió a ésta) o un Prepara, en una de sus prórrogas anteriores.
e) No puedes ser Fijo Discontinuo. Aunque estés descansando entre campañas, tienes un contrato indefinido en vigor y esto es para desempleados totales.
f) Hilando con lo anterior, esta ayuda es totalmente incompatible con el trabajo (lo cual es alucinante). Si en el momento de solicitar, trabajas, aunque sea con un contrato de poquísimas horas, no la puedes cobrar. Si en el momento de pedirla no trabajas, te la conceden, y luego te pones a trabajar, no te la quitan, pero mientras trabajes, no cobras (aunque luego veremos que la ayuda sigue transcurriendo). Es decir, no se puede compatibilizar su percepción con el trabajo.
g) En el momento de solicitar, no puedes tener deudas con la Seguridad Social ni con Hacienda (cosas de la ley de subvenciones) Tampoco deudas con el propio INEM (SEPE), pues se entiende que no estás al corriente con la SS, ni figurar como obligado a haber presentado la última declaración de la renta, sin haberlo hecho, pues se entiende que no estás al corriente con hacienda. Si en el momento de solicitar ya tienes reconocido un pago fraccionado por una deuda de este tipo, y no has incumplido con las cuotas, sí puedes cobrar la ayuda. Y esto lo recalco: En el momento de solicitar ya tienes que tener concedido el pago fraccionado, pues si te lo conceden poco después de solicitar el Prepara, no sirve. En la fecha de solicitud no puedes tener una deuda; es un “vicio” de la solicitud que no se puede subsanar en un determinado plazo, como si por ejemplo te faltase algún papel por entregar.
h) El Solicitante no puede superar por sí mismo el límite de 483,97€ mensuales.
i) La Unidad Familiar no puede superar los 483,97€ mensuales. Se suman todos los ingresos de la Unidad Familiar y se dividen por el nº de miembros que la componen. (Os remito al glosario).
j) Cumplir, al menos, uno de estos 2 requisitos:
•Tener responsabilidades familiares (os remito al glosario)
•Llevar apuntado a desempleo (no es lo mismo que no tener trabajo) al menos 12 meses de los últimos 18 (no tienen que ser del tirón, se trata de tenerlos acumulados)

Un breve comentario: De facto, éste último requisito es el cambio más brutal que se introdujo en la cuarta prórroga. No entraré en detalles, pero esto supone un recorte tremendo, ya que deja a un porcentaje enorme de jóvenes (y no tan jóvenes) sin familia propia desamparados. Me jode, porque lo vendieron como un aumento de la protección. Antes eran 400€ y ahora pueden ser 450€ si tienes familia, dicen. Si de 10 personas que antes cobrarían 400€, 2 cobrarán ahora 450€; pero al mismo tiempo, de esos 10, 4 se van a quedar fuera, ya me diréis…

SOLICITUD

La solicitud hay que presentarla en el plazo máximo de 2 meses tras agotar la prestación. Qué pasa si durante esos dos meses me pongo a trabajar? El trabajo interrumpe ese plazo de 2 meses siempre y cuando no finalice con una baja voluntaria. Hay una instrucción (que no una ley o reglamento) muy puñetera y breve que dice que si una persona se pone a trabajar en plazo de solicitar y pierde el trabajo antes de que transcurra ese plazo de 2 meses, el trabajo no interrumpe el plazo de solicitar. Por ejemplo, agoto mi prestación, pasa justo un mes y encuentro un trabajo que me dura 3 meses. Si el trabajo finaliza con una situación legal de desempleo (no baja voluntaria) y su finalización no me da derecho a otra prestación, puedo solicitar el Prepara. Concretamente tengo 1 mes para solicitarla tras la pérdida del trabajo, ya que el primer mes del plazo lo consumí antes de ponerme a trabajar. Pero… si el día después de finalizar mi prestación encuentro trabajo, y éste dura 1 mes y 29 días, como el trabajo finaliza antes de que se acabe el plazo de 2 meses, el curro, a efectos de plazo para presentar solicitud no tiene ninguna incidencia. Por tanto, tengo 1 día efectivo para presentar la solicitud.

No sé si esta barbaridad se aplica en todas las provincias (no sé cuantos gestores se han leído esa instrucción o cómo la han interpretado). Si alguno está en este último supuesto y por culpa de ello se lo deniegan por fuera de plazo, le animo a que reclame. Hasta el final (justicia ordinaria) si se lo puede permitir, ya que entiendo que esto no es muy justo ni coherente.

Vamos a dividir la solicitud en 2: La solicitud de toda la vida, y la declaración de la búsqueda activa de empleo (a partir de ahora BAE)

LA SOLICITUD TRADICIONAL

No tiene mucho de especial: vuestros datos, vuestros familiares la firma, etc..
Si una vez presentada la solicitud, os faltase algún documento por presentar, os darán un nuevo plazo de 10 días hábiles (todos son hábiles menos domingos y festivos) para aportarlo. En circunstancias excepcionales ese plazo podría ampliarse. Sobre todo papeles difíciles que hay que pedir en el extranjero. Si transcurrido el plazo no aportáis lo que os falte, os darán por desistida la solicitud. O sea, que la archivan. Si volvéis a presentar una nueva y aún no han pasado 2 meses desde el agotamiento de la prestación previa, ningún problema.

Sobre los papeles que hay que presentar para esta ayuda no me extenderé mucho. Es muy parecido a un subsidio: hay que aportar todo lo que demuestre cual es tu unidad familiar y sus ingresos: Libro de familia, declaración de IRPF, nóminas de familiares que trabajen, etc...

Lo destacable es que la propia ley (inaudito) regula que hay que presentar sí o sí 3 papeles. Tomad nota:

-Certificado histórico de residencia colectiva (certificado histórico de convivencia). Se pide en tu ayuntamiento y es parecido a un volante de padrón pero no es lo mismo. Que no os líen, entended lo que se pide. Querrán ver, no solo donde vives, sino con quien vives y desde cuando vives. Por qué? Porque hay que ver los ingresos de la unidad familiar, y dicha unidad se establece el día que tú agotas tu prestación, no después, por ejemplo al presentar solicitud. A qué viene esto? Bueno… en la anterior ayuda, el PRODI, los ingresos de los padres también contaban. Lo que hacía mucha gente que vivía con sus padres que tenían ingresos era empadronarse en otros domicilios para que no les contaran esos ingresos (os remito al glosario de la Unidad Familiar). Con esta medida se intenta paliar esto. El certificado ha de ser de convivencia e histórico.

-Certificado del Ayuntamiento en el que conste si tú y tu unidad familiar percibe alguna renta mínima, salario social, etc…

-Certificado de la Comunidad Autónoma en el que conste si tú y tu unidad familiar percibe alguna renta mínima, salario social, etc…

Estos 2 papeles sirven para comprobar si la familia ya cobra ayudas asistenciales. Cobrar alguna no implica que te vayan a denegar el prepara, pero en el supuesto de que el montante de estas ayudas percibidas por toda la unidad familiar, sumadas al montante del prepara, superase 483,97€ al mes, implicaría que de la nómina del Prepara se descontaría, exactamente la cantidad que sobrepasase dicho límite. Esto es medio imposible de entender, ya sé… Pongo un ejemplo:

Vivo en Galicia. Tengo mujer y 2 hijos. Pido el Prepara y me piden estos 2 certificados. Tengo derecho porque mi unidad familiar no supera ingresos, pero, tanto yo como mi mujer cobramos sendas ayudas de la Consellería de Benestar Social. Cada una suma 100€. Por tanto, mi unidad familiar ingresa 200€ por este concepto de salarios sociales. Estos 200€ los sumo a los 400€ del Prepara. El total es 600€. Como la teta de la administración no me va a dar más que 483€, me van a descontar del Prepara 600 – 483 = 117€. Así que cobraré 400 – 117 = 283€.

Importante distinguir entre ingresos normales y estas rentas que pueden minorar la cuantía del Prepara. No son cualquier tipo de rentas, sino solo las asistenciales concedidas por autonomías y entidades locales. Si los únicos ingresos de mi familia son los 800€ de mi marido por su nómina, y tengo 2 hijos, como mi unidad familiar no supera los límites de rentas, tengo derecho y además no me van a descontar nada por los ingresos de mi marido. También aclarar que estas ayudas asistenciales, si son específicamente para cuestiones de alimentos, quedan fuera de este supuesto.

LA BAE

Ésta movida constituye otra de las grandes novedades de la cuarta prórroga del Prepara. Se trata de que demostréis que habéis buscado trabajo. Os dan una declaración aparte de la solicitud normal, para que la rellenéis incluyendo los datos de las empresas en las que habéis buscado trabajo.

Por orden: Se trata de acometer 3 acciones de búsqueda de empleo, a elegir entre un puñado de ellas. Por ejemplo, mandar currículos, hacer entrevistas, apuntarse a portales de búsqueda de empleo, apuntarse a ETT’s, presentarse a ofertas concertadas por el Servicio autonómico de empleo, etc…

De las opciones concretas que constituyen acciones de búsqueda de empleo os informarán en la oficina. Solo quiero resaltar algunas cosas:

Hay que hacer, mínimo 3 acciones.
Las acciones se pueden repetir y combinar (2 entrevistas de trabajo y apuntarse a una ETT constituyen 3 acciones)
Cada cosa de la lista que hagas es una acción, con la excepción de los currículos y de las inscripciones en portales de búsqueda de empleo de Internet. 3 currículos enviados a empresas distintas son una acción (0,33 acciones por currículo). Por tanto 6 currículos, son 2 acciones y 9 son 3. 2 portales de internet a los que te apuntes son una acción (0,5 acciones por portal). Muchísima gente va con 3 currículos enviados pensando que han hecho las 3 acciones (en parte porque no se informa bien) No, usted ha hecho una acción, no 3.

Esta cosa de la BAE tiene una particularidad muy grande: tiene, además de un lógico plazo máximo de presentación(2 meses tras el agotamiento, coincide con el plazo para solicitar), un plazo mínimo: El primer mes tras agotar la prestación, por muchas acciones que tengas (las que acredites las tienes que hacer todas una vez agotada la prestación, no antes), no puedes presentar la BAE. La BAE solo se puede presentar transcurridos 30 días del agotamiento. La excusa absurda es que por muchas acciones que ya tengas, siempre se pueden hacer más. Con suerte te llaman para trabajar y el gobierno se ahorra un dinerito.

Por cierto que trabajar también es una acción. Cada día de trabajo es una acción, siempre que se trabaje una vez agotada la prestación y que no finalices el contrato con baja voluntaria, en cuyo caso no te impide cobrar el prepara, pero los días trabajados ni cuentan cómo BAE ni interrumpen el plazo de solicitud. Hay que tener cuidado (más el gestor que vosotros) porque al finalizar el trabajo pudiese ser que tuvieseis derecho a cualquier otra prestación tradicional, siempre por encima en el escalafón de prioridades al Prepara.

Voy a aclarar una cosa importantísima a efectos del bolsillo. Muchos gestores (funcionarios), malos gestores, tratan de disuadir a los interesados de que presenten la solicitud el primer mes tas agotar. “Ya que no puedes presentar la BAE el primer mes, vienes el segundo y presentas todo”. No hay ningún problema en hacer esto, pero es importante aclarar que la solicitud (la solicitud normal) se puede presentar desde el día siguiente a finalizar la prestación, y la importancia de esto radica en que el derecho económico se genera el día que presentas la solicitud, no la BAE. Por tanto, puedes presentar la solicitud el día que te dé la gana dentro de los dos meses de plazo.

Ejemplo:

Acabo mi subsidio el 10 de enero de 2013. El 11 de enero presento solicitud (en realidad, pido cita previa, aunque luego me presente el 14 de enero). No me dejan presentar la BAE, ya que estoy en el primer mes tras el agotamiento de la prestación. Adicionalmente, me faltan algunos papeles (ajenos a la BAE) por presentar. El gestor me da 10 días hábiles para aportarlos. El 18 de enero pido cita y me presento el 25 para aportar los papeles que me faltan. Sigo sin poder presentar la BAE, pero tengo la tranquilidad de que mi solicitud ya está completa, a expensas de esa BAE. Me despisto un poco y el 10 de marzo (último día de los dos meses) pido cita. Me presento el 15 de marzo y aporto la BAE. La BAE la presento fuera del plazo de 2 meses, pero como lo que importa (siempre siempre a efectos de plazos) es la fecha en que pedí cita, llego justo a tiempo y con el gancho para aportarla. Se aprueba definitivamente mi Prepara, tardan un cojón y parte del otro en ingresarme la primera nómina porque esta ayuda es básicamente chapucera pero, mi sorpresa es que al ver mi nómina, me la ingresan con fecha de efecto de 11 de enero. Espero haberme explicado.

Si tras el plazo general de 2 meses no presentáis la BAE, no se os dará por desistidos; se os denegará la solicitud por esa concreta causa.

DINÁMICA DEL DERECHO

Cuantía de la subvención: Como ya dije, si tienes 3 familiares a cargo, 452€. Si son menos, 400€. Solo haré un inciso: Este requisito se comprueba el día de la solicitud. Si se modifica durante la percepción de la ayuda, no hay que notificarlo. Sin embargo, si se pierde el requisito de cobrar la ayuda, sí hay que notificarlo. Por supuesto, ejemplo:

Cobro el Prepara. Tengo marido y 2 hijos pequeños. En casa no entran ingresos. En esta situación solicito y me lo conceden. Familiares a cargo? 3: Me darán 452€. Pasan 2 meses y mi marido encuentra trabajo. Le pagarán 1200€ brutos. Familiares a cargo? 2 Mi marido ahora supera por sí mismo el límite de 483€. Tengo que notificarlo? Si sigo cobrando 452€ estoy cobrando de más? No. En el momento de solicitar eran 3 familiares a cargo y eso se mantendrá durante toda la percepción. Por el contrario, si cuando mi marido se pone a trabajar, en vez de pagarle 1200€ le pagan 2000€ (2000/4 =500€), debo notificarlo? SÍ, porque no es que hayan cambiado tus familiares a cargo, es que ahora tu unidad familiar supera el límite de rentas, has perdido uno de los requisitos que te permiten cobrar la ayuda.

Además, 2 cosas importantes se me ocurren que contaros con respecto a las incidencias que puedan suceder una vez ya estéis cobrando la ayuda:

Como algunos ya sabréis, esto de las competencias del desempleo está troceado (en casi todas las comunidades) entre el Estado y las comunidades autónomas. El estado lleva las prestaciones y la comunidad todo lo demás. El Estado hace la labor técnica. Te recoge la solicitud, estudia los requisitos, te la aprueba o te la deniega. Es algo frío y burocrático. Por el contrario, el orientador de la comunidad autónoma es el que se encarga de tu caso una vez que te conceden la ayuda. No olvidemos que esto es un programa de recualificación (juas) que se basa en un Itinerario Personalizado que está a cargo de la comunidad autónoma. Con esto quiero decir que cualquier incidencia que te pase, que te impida acudir a una entrevista o reunión de grupo, etc etc etc… Tienes que llamar a tu orientador y explicárselo. De él depende al 100% que la sigas cobrando. No quiero decir que vaya a tomar decisiones arbitrarias y echarte de la ayuda. No. Pero si tienes problemas con el cumplimiento de tus compromisos, arréglalo con él. Por el contrario, si tienes problemas de cualquier índole con el cobro de la ayuda, con la cuestión pecuniaria, dirígete al INEM. Tu orientador difícilmente te podrá ayudar.

IMPORTANTÏSIMO:

La ayuda dura 6 meses y lo único seguro que hay una vez que te la conceden es la fecha de finalización. A diferencia de las prestaciones tradicionales, si cobrando la ayuda te pones a trabajar, ésta no se suspende. Dejas de cobrar pero la ayuda sigue corriendo (recordemos que es incompatible con el trabajo). Si te la conceden el 1 de enero (porque pediste cita previa el 1 de enero para presentar la solicitud) y trabajas del 1 de marzo al 30 de abril (2 meses) solo podrás cobrar 4 meses. Al finalizar el trabajo no hay que reanudar; no hay que presentar una solicitud como si fuese una prestación normal. Lo importante es entender que la ayuda no se reanuda por finalizar el trabajo, sino por volverse a apuntar a desempleo. Nadie te da un plazo, en muchos casos nadie te dice nada. Has de saber que por tu bien, si acabas el 30 de abril de trabajar, el 1 de mayo vas cagando chispas a la oficina a apuntarte, pues cada día que pasa es un día que tiras por el sumidero. Si una vez acabado el trabajo tienes sospechas de que pudieras acceder a otro derecho tradicional, has de consultar con el INEM. Como dije, el Prepara sólo se puede cobrar si no tienes derecho a nada más. Los requisitos formales para mantener la percepción de la ayuda una vez concedida son:

-Estar desempleado (desempleado total)

-Estar apuntado como demandante de empleo

-Cumplir a rajatabla el Itinerario Personalizado marcado por tu comunidad autónoma

De los 6 meses que dura la ayuda, cobrarás todos y cada uno de los días que cumplas con los 3 requisitos a la vez. Si tu incumplimiento del itinerario, a tu orientador le parece flagrante, te puede echar de la ayuda. Si te olvidas de renovar, tu orientador te puede echar de la ayuda (en principio debería echarte siempre). Así que ya sabéis.

Como colofón, decir algo que ya sabe todo el mundo que está cobrando o cobró esta cosa… No se sabe cuando se cobra. Lo de cobrar religiosamente el día 10 lo dejamos para otras ayudas más “civilizadas”. Tarda la hostia en ponerse en marcha. Va de aquí para allá, del sepe a la comunidad, de la comunidad a la intervención de hacienda, sufre retrasos injustificables por cierres y aperturas de presupuestos que nadie entiende…

Ese slogan tuitero de #salvemoslos400euros. Yo digo, y si la cambiamos por una cosa un poco más decentita y aseada?

Me ha quedado muy extenso, pero ya me justifico en el título del hilo, no problem.
Fignon
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#93532
Re: EXPLICACIÓN EXHAUSTIVA (ya aviso) DE ESA COSA RARA LLAMADA PREPARA hace 11 Años, 2 Meses Karma: 67
Gracias por tu extensa explicación...

Lo malo es que muchos usuarios nada más ver tanto texto se abruma y no lee nada.

De hecho, con el texto escueto de la URL que citas, muchos pregunta lo que ya está respondido en dicho texto.

Salu2.
euribor
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#94359
Re: EXPLICACIÓN EXHAUSTIVA (ya aviso) DE ESA COSA RARA LLAMADA PREPARA hace 11 Años, 2 Meses Karma: 9
Soy consciente. Quizá como consulta para cosas muy específicas a alguien le sirva. Y, sobre todo, si a vosotros, que contestáis infinidad de preguntas, os sirve (que imagino que de algo sí podría serviros)doy por bien empleado el tiempo.

Saludos.


euribor escribió:
Gracias por tu extensa explicación...

Lo malo es que muchos usuarios nada más ver tanto texto se abruma y no lee nada.

De hecho, con el texto escueto de la URL que citas, muchos pregunta lo que ya está respondido en dicho texto.

Salu2.
Fignon
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#94366
Re: EXPLICACIÓN EXHAUSTIVA (ya aviso) DE ESA COSA RARA LLAMADA PREPARA hace 11 Años, 2 Meses Karma: 0
Menudo curro. Importantes los requisitos especialmente.
juanitabanana75
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#94482
Re: EXPLICACIÓN EXHAUSTIVA (ya aviso) DE ESA COSA RARA LLAMADA PREPARA hace 11 Años, 2 Meses Karma: 67
Sí, una gran currada y claro que nos sirve.

Gracias.
euribor
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