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BAJA POR RIESGO LABORAL EN EL EMBARAZO
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TEMA: BAJA POR RIESGO LABORAL EN EL EMBARAZO
#95283
BAJA POR RIESGO LABORAL EN EL EMBARAZO hace 11 Años, 2 Meses Karma: 0
Me gustaria que me informaran y a ser posible, apotar alguna solución a las siguientes dudas:
En el supuesto de solicitar la baja por riesgo laboral en el trabajo a la Mutua de la Empresa, previa presentación de toda la documentación solicitada: evaluación de los riesgos del puesto de trabajo, certificado del medico de cabecera de estar en perfecto estado, etc..
¿ Que plazo tiene la mutua para contestar?
¿ Puede ser la resolución negativa o no ser de forma inmediata, cuando la empresa indica expresamente que no existe posibilidad de reubicación en otro puesto? ¿ Cabe posibilidad de recurrir dicha resolción?
¿ En que situación se encentra la trabajadora hasta que la Mutua conteste, tiene que trabajar si por parte de la expresa el pronunciamiento es claro de no ubicación en otro puesto y sobre la existencia de riesgo para la madre y el feto?
Muchas gracias
ESTER68
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#95382
Re: BAJA POR RIESGO LABORAL EN EL EMBARAZO hace 11 Años, 2 Meses Karma: 67
He encontrado lo siguiente relativo a este tema:

1. Iniciación: de oficio por la entidad gestora o a solicitud por parte de persona interesada o la MATEPSS.

2. Fase de instrucción: estudio de documentación y derecho de audiencia y alegaciones para la persona interesada.

Tras estas dos actuaciones, el EVI formula el correspondiente dictamen-propuesta para que sea resuelto el expediente.

3. Resolución: por el director provincial del INSS. Tras el dictamen propuesta es el director provincial del INSS quien resuelve el expediente.
Plazo 135 días (art. 6.1. 2º párrafo del RD 1300/1995).

El silencio administrativo es denegatorio.

Si hay DESACUERDO del interesado/a: en 30 días reclamación previa ante la misma Dirección Provincial del INSS (Art. 71 Ley de Procedimiento Laboral). Ante la respuesta o en ausencia de ella, 30 días para demanda ante Juzgado de lo Social. Importante: ante el Juzgado de lo Social sólo y exclusivamente se podrá demandar lo que ya se haya hecho en la reclamación previa. No se puede ampliar el objeto de la demanda.
euribor
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