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Impuesto municipal de Circulación: exención por minusvalía
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TEMA: Impuesto municipal de Circulación: exención por minusvalía
#191169
RE: Impuesto municipal de Circulación: exención por minusvalía hace 4 Años, 11 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Antonio Luis:

Disculpe que le haya vuelto a preguntar sobre la retroactividad pero no me había dado cuenta de que me había mandado un mensaje al día siguiente sobre el punto 3.

Según la solicitud que me han facilitado en el ayuntamiento, sólo tengo que presentar fotocopias de lo siguiente:

-Permiso de circulación
-Condiciones particulares de la póliza del seguro.

Pero como también me indica que debo adjuntar el certificado de minusvalía emitido por el órgano competente (resolución de la Consejería de Asuntos Sociales donde se refleje el grado de minusvalía); la ficha técnica y el carné de conducir; entiendo que con presentar mi tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, la ficha técnica y el carné de conducir, originales, ellos, allí, les harán las fotocopias pertinentes o en su caso, los tendrán en cuenta para mi solicitud, ¿cierto?

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El punto 3, me lo leo con calma y ya te contesto.
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#191170
RE: Impuesto municipal de Circulación: exención por minusvalía hace 4 Años, 11 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Antonio Luis:

Me encuentro de viaje y por eso le había preguntado hasta cuándo dispongo para entregar la documentación y que no me lo cobren desde este mismo año, ¿o ya no me da tiempo a librarme del sello del coche en 2.019?

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#191171
RE: Impuesto municipal de Circulación: exención por minusvalía hace 4 Años, 11 Meses Karma: 60
La tarjeta esa lo emite lo emite la Comunidad Autónoma y sí, sirve para acreditar de forma ágil y práctica ante terceras personas, el grado de discapacidad, a fin de facilitar el acceso a los recursos y servicios vinculados a que se tengan derecho... así que yo creo que vale.

En cuanto a la retroactividad, según tu artículo, estoy de acuerdo, te deberían de aplicar, eso sí, has de aportar la documentación que indique que a 1 de enero de 2019, ya tienes condición de minusválido y así pagar la cuota reducida o exenta.

Salu2.

Antonio Luis:
Me encuentro de viaje y por eso le había preguntado hasta cuándo dispongo para entregar la documentación y que no me lo cobren desde este mismo año, ¿o ya no me da tiempo a librarme del sello del coche en 2.019?
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#191212
RE: Impuesto municipal de Circulación: exención por minusvalía hace 4 Años, 11 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Antonio Luis:

Disculpe, ¿como que a 1 de enero de 2.019, si la tengo diagnosticada desde 2.010? La retroactividad consiste precisamente en que me devuelvan el importe pagado en los años anteriores a éste. Cuando me entregaron la solicitud en el ayunramiento, pregunté lo de la retroactividad y me dijeron que NO era posible pero yo busqué en Internet y he encontrado el artículo que le he mostrado a usted, ¿cree que con él no me pondrán pegas para devolverme el dinero de todos estos años?

Por otro lado, yo cambié de vehículo en 2.015, tengo la documentación que así lo acredita aunque la compañía de seguros es la misma y continuaba siendo yo el único conductor, de modo que seguirá sin haber problema, ¿verdad?

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La tarjeta esa lo emite lo emite la Comunidad Autónoma y sí, sirve para acreditar de forma ágil y práctica ante terceras personas, el grado de discapacidad, a fin de facilitar el acceso a los recursos y servicios vinculados a que se tengan derecho... así que yo creo que vale.

En cuanto a la retroactividad, según tu artículo, estoy de acuerdo, te deberían de aplicar, eso sí, has de aportar la documentación que indique que a 1 de enero de 2019, ya tienes condición de minusválido y así pagar la cuota reducida o exenta.

Salu2.
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#191213
RE: Impuesto municipal de Circulación: exención por minusvalía hace 4 Años, 11 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Antonio Luis:

En mi caso no sería cuota reducida sino que estoy exento de pagarla por mi condición de discapacitado, psíquico, en cuestión.

www.tucapital.es:
La tarjeta esa lo emite lo emite la Comunidad Autónoma y sí, sirve para acreditar de forma ágil y práctica ante terceras personas, el grado de discapacidad, a fin de facilitar el acceso a los recursos y servicios vinculados a que se tengan derecho... así que yo creo que vale.

En cuanto a la retroactividad, según tu artículo, estoy de acuerdo, te deberían de aplicar, eso sí, has de aportar la documentación que indique que a 1 de enero de 2019, ya tienes condición de minusválido y así pagar la cuota reducida o exenta.

Salu2.
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#191235
RE: Impuesto municipal de Circulación: exención por minusvalía hace 4 Años, 11 Meses Karma: 60
Habla en su post anterior a mi respuesta del año 2019...

Habrá leído igual que yo, sobre la retroactividad en el artículo que me ha enviado... así, que habrá visto que es aplicable a los ejercicios no prescritos y a los derechos que tenga.

Salu2.

Antonio Luis:
Disculpe, ¿como que a 1 de enero de 2.019, si la tengo diagnosticada desde 2.010? La retroactividad consiste precisamente en que me devuelvan el importe pagado en los años anteriores a éste. Cuando me entregaron la solicitud en el ayunramiento, pregunté lo de la retroactividad y me dijeron que NO era posible pero yo busqué en Internet y he encontrado el artículo que le he mostrado a usted, ¿cree que con él no me pondrán pegas para devolverme el dinero de todos estos años?

Por otro lado, yo cambié de vehículo en 2.015, tengo la documentación que así lo acredita aunque la compañía de seguros es la misma y continuaba siendo yo el único conductor, de modo que seguirá sin haber problema, ¿verdad?
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#191237
RE: Impuesto municipal de Circulación: exención por minusvalía hace 4 Años, 11 Meses Karma: 60
Lo que marque su municipio y lo que tenga derecho.

Salu2.

Antonio Luis:
En mi caso no sería cuota reducida sino que estoy exento de pagarla por mi condición de discapacitado, psíquico, en cuestión.
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#191281
RE: Impuesto municipal de Circulación: exención por minusvalía hace 4 Años, 11 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Antonio:

Según mi dictamen, mi discapacidad consiste en que presento el síndrome Asperger, y, aunque lo tenga diagnosticado desde 2.010, y por tanto, ello sea lo que dictamine mi discapacidad, ¿podría ser posible que la retroactividad llegase incluso a abarcar los años anteriores a 2.010? Dispongo del carné y vehículo propio y destinado, por y para mí, desde 2.005.

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La tarjeta esa lo emite lo emite la Comunidad Autónoma y sí, sirve para acreditar de forma ágil y práctica ante terceras personas, el grado de discapacidad, a fin de facilitar el acceso a los recursos y servicios vinculados a que se tengan derecho... así que yo creo que vale.

En cuanto a la retroactividad, según tu artículo, estoy de acuerdo, te deberían de aplicar, eso sí, has de aportar la documentación que indique que a 1 de enero de 2019, ya tienes condición de minusválido y así pagar la cuota reducida o exenta.

Salu2.
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