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Descuento por minusvalía: ¿Qué ocurre si el conductor no es el minusválido
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TEMA: Descuento por minusvalía: ¿Qué ocurre si el conductor no es el minusválido
#132170
RE: Descuento por minusvalía: ¿Qué ocurre si el conductor no es la persona con minusvalía? hace 9 Años, 6 Meses Karma: 43
Hola.

No entendemos muy bien el caso.. ¿Por qué lo quieres poner a tu nombre?

Salu2

Montse:
Hola
Necesitaria saber que documentacion es necesaria para el cambio de titular de un vehiculo.He comprado un coche de km0 en un concesionario i lo hemos puesto a nombre de mi marido que tiene una discapacidad visual del 75%. La conductora habitual soy yo i el seguro va a mi nombre.
Me han perdido el certificado original de discapacidad y ahora me piden mis documentos como un certificado de convivencia , libro de familia , DNI y carnet de conducir.
He consultado en trafico y hacienda y me han dicho que no es necesario.Necesitaria informacion urgente.
Muchas gracias,
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#134127
RE: Descuento por minusvalía: ¿Qué ocurre si el conductor no es la persona con minusvalía? hace 9 Años, 5 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Yolanda:

Hola,
Yo tengo reconocida una discapacidad del 33%. Ahora me voy a comprar un coche de segunda mano. Me gustaría saber si tengo algún tipo de beneficio fiscal.

Gracias
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#134145
RE: Descuento por minusvalía: ¿Qué ocurre si el conductor no es la persona con minusvalía? hace 9 Años, 5 Meses Karma: 43
HOla

Puedes solicitar la exención del Impuesto municipal de circulación en tu ayuntamiento.

- www.preguntasfrecuentes.net/2009/12/23/i...cion-por-minusvalia/

Salu2

Yolanda:
Hola,
Yo tengo reconocida una discapacidad del 33%. Ahora me voy a comprar un coche de segunda mano. Me gustaría saber si tengo algún tipo de beneficio fiscal.

Gracias
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#134343
RE: Descuento por minusvalía: ¿Qué ocurre si el conductor no es la persona con minusvalía? hace 9 Años, 5 Meses Karma: 20
Comentario enviado por DUKE:

Puede una persona sin minusvalia conducir el vehiculo libremente, si este esta matriculado exento del impuesto de circulacion, o solo puede conducirlo cuando esta presente el incapacitado.
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#135769
RE: Descuento por minusvalía: ¿Qué ocurre si el conductor no es la persona con minusvalía? hace 9 Años, 5 Meses Karma: 43
Puede conducirlo sin problema.

Quienes vigilan el cumplimiento es Hacienda cuando lo que se solicita es la exención del Impuesto de matriculación.

Pero el impuesto de circulación es un tema del ayuntamiento, no de Hacienda, así que no habría problema.

Salu2

DUKE:
Puede una persona sin minusvalia conducir el vehiculo libremente, si este esta matriculado exento del impuesto de circulacion, o solo puede conducirlo cuando esta presente el incapacitado.
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#135937
RE: Descuento por minusvalía: ¿Qué ocurre si el conductor no es la persona con minusvalía? hace 9 Años, 4 Meses Karma: 20
Comentario enviado por minusvalido:

Beneficios fiscales en el IVA


Tributarán al 4% las operaciones relativas a vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad en sillas de ruedas o con movilidad reducida (1), con independencia de quién sea el conductor de los mismos, siempre que concurran los siguientes requisitos:
1.Que hayan transcurrido al menos 4 años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones. No obstante, este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos, debidamente acreditado.
2.Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos «inter vivos» durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.
3.Que se obtenga previamente la certificación de discapacidad del IMSERSO o entidad gestora correspondiente a la Comunidad Autónoma que tenga transferida su gestión.

La aplicación del 4% requerirá el previo reconocimiento del derecho por la Administración tributaria, iniciándose mediante solicitud (modelo 04). Dicho reconocimiento, caso de producirse, surtirá efecto desde la fecha de su solicitud.

Junto con la solicitud se deberá acompañar la documentación que acredite que el destino del vehículo es el transporte habitual de la persona con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida.

(1)Se considerarán personas con movilidad reducida:
a.Las personas ciegas o con deficiencia visual y, en todo caso, las afiliadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) que acrediten su pertenencia a la misma mediante el correspondiente certificado.
b.Los titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad emitidas por las corporaciones locales o, en su caso, por las comunidades autónomas.

Se deberá acreditar mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.







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#135938
RE: Descuento por minusvalía: ¿Qué ocurre si el conductor no es la persona con minusvalía? hace 9 Años, 4 Meses Karma: 20
Comentario enviado por minusvalido:

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

PREÁMBULO

La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, prevé en su artículo 91 la aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de coches de minusválidos, de conformidad con la definición que de éstos contiene el número 20 del anexo I del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre el Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en la redacción dada al mismo por el anexo II A del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, que pasa a denominarlos «vehículos para personas con movilidad reducida».

Asimismo, la misma Ley prevé la aplicación del mismo tipo impositivo a los servicios de reparación de dichos vehículos y de los servicios de adaptación de los autotaxis y autoturismos para personas con minusvalías en silla de ruedas. El número 20 del anexo I del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, define los vehículos para personas con movilidad reducida como aquellos vehículos cuya tara no sea superior a 350 kilogramos y que, por construcción, no pueden alcanzar en llano una velocidad superior a 45 kilómetros por hora, proyectados y construidos especialmente, y no meramente adaptados, para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. En cuanto al resto de sus características se les equipara a los ciclomotores de tres ruedas. La aplicación del tipo superreducido del Impuesto sobre el Valor Añadido a estos supuestos está llevando, en muchos casos, a interpretaciones poco deseables y contrarias al espíritu que la inspiran. Por ejemplo, en respuestas a consultas tributarias, la Administración ha manifestado que los servicios de adaptación de microbuses para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas no podían gozar de la aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento por «tratarse de un autobús de gran capacidad». O que la adquisición de un vehículo al que se instalaba una rampa elevadora para poder transportar a los hijos minusválidos del consultante debía gravarse al tipo del 16 por ciento, «pues dicho vehículo no se destinará a ser utilizado como autotaxi o autoturismo especial, ni tampoco tiene consideración de coche de minusválido». Por ello, a la vista de la regulación vigente, parece necesario, en orden a la justicia social, proceder a su modificación para aplicar el tipo superreducido del IVA a todas las operaciones de entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones, servicios de reparación o adaptación de vehículos para personas con movilidad reducida, con objeto de incluir todos los vehículos destinados al transporte de estas personas, con independencia de quién sea el conductor, siempre que sirva como medio de transporte habitual para personas minusválidas.

Artículo primero. Modificación del artículo 91.Dos.1.4.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se modifica el artículo 91.Dos.1.4.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactado como sigue:

«4.º Los vehículos para personas con movilidad reducida a que se refiere el número 20 del anexo I del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en la redacción dada por el anexo II A del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, y las sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con minusvalía. Los vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación, así como los vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos. La aplicación del tipo impositivo reducido a los vehículos comprendidos en el párrafo anterior requerirá el previo reconocimiento del derecho del adquirente, que deberá justificar el destino del vehículo. A efectos de esta Ley, se considerarán personas con minusvalías aquellas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificación o resolución expedida por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de la Comunidad Autónoma.»

Artículo segundo. Modificación del artículo 91.Dos.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se modifica el artículo 91.Dos.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactado del modo siguiente:

«2. Los servicios de reparación de los vehículos y de las sillas de ruedas comprendidos en el párrafo primero del número 1.4.º de este apartado y los servicios de adaptación de los autotaxis y autoturismos para personas con minusvalías y de los vehículos a motor a los que se refiere el párrafo segundo del mismo precepto, independientemente de quién sea el conductor de los mismos.»

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.

Madrid, 24 de abril de 2006.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO
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#136261
RE: Descuento por minusvalía: ¿Qué ocurre si el conductor no es la persona con minusvalía? hace 9 Años, 4 Meses Karma: 43
Gracias por la información.

Será de utilidad a muchos usuarios.

Salu2

minusvalido:
JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

PREÁMBULO

La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, prevé en su artículo 91 la aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de coches de minusválidos, de conformidad con la definición que de éstos contiene el número 20 del anexo I del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre el Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en la redacción dada al mismo por el anexo II A del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, que pasa a denominarlos «vehículos para personas con movilidad reducida».

Asimismo, la misma Ley prevé la aplicación del mismo tipo impositivo a los servicios de reparación de dichos vehículos y de los servicios de adaptación de los autotaxis y autoturismos para personas con minusvalías en silla de ruedas. El número 20 del anexo I del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, define los vehículos para personas con movilidad reducida como aquellos vehículos cuya tara no sea superior a 350 kilogramos y que, por construcción, no pueden alcanzar en llano una velocidad superior a 45 kilómetros por hora, proyectados y construidos especialmente, y no meramente adaptados, para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. En cuanto al resto de sus características se les equipara a los ciclomotores de tres ruedas. La aplicación del tipo superreducido del Impuesto sobre el Valor Añadido a estos supuestos está llevando, en muchos casos, a interpretaciones poco deseables y contrarias al espíritu que la inspiran. Por ejemplo, en respuestas a consultas tributarias, la Administración ha manifestado que los servicios de adaptación de microbuses para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas no podían gozar de la aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento por «tratarse de un autobús de gran capacidad». O que la adquisición de un vehículo al que se instalaba una rampa elevadora para poder transportar a los hijos minusválidos del consultante debía gravarse al tipo del 16 por ciento, «pues dicho vehículo no se destinará a ser utilizado como autotaxi o autoturismo especial, ni tampoco tiene consideración de coche de minusválido». Por ello, a la vista de la regulación vigente, parece necesario, en orden a la justicia social, proceder a su modificación para aplicar el tipo superreducido del IVA a todas las operaciones de entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones, servicios de reparación o adaptación de vehículos para personas con movilidad reducida, con objeto de incluir todos los vehículos destinados al transporte de estas personas, con independencia de quién sea el conductor, siempre que sirva como medio de transporte habitual para personas minusválidas.

Artículo primero. Modificación del artículo 91.Dos.1.4.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se modifica el artículo 91.Dos.1.4.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactado como sigue:

«4.º Los vehículos para personas con movilidad reducida a que se refiere el número 20 del anexo I del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en la redacción dada por el anexo II A del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, y las sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con minusvalía. Los vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación, así como los vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos. La aplicación del tipo impositivo reducido a los vehículos comprendidos en el párrafo anterior requerirá el previo reconocimiento del derecho del adquirente, que deberá justificar el destino del vehículo. A efectos de esta Ley, se considerarán personas con minusvalías aquellas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificación o resolución expedida por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de la Comunidad Autónoma.»

Artículo segundo. Modificación del artículo 91.Dos.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se modifica el artículo 91.Dos.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactado del modo siguiente:

«2. Los servicios de reparación de los vehículos y de las sillas de ruedas comprendidos en el párrafo primero del número 1.4.º de este apartado y los servicios de adaptación de los autotaxis y autoturismos para personas con minusvalías y de los vehículos a motor a los que se refiere el párrafo segundo del mismo precepto, independientemente de quién sea el conductor de los mismos.»

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.

Madrid, 24 de abril de 2006.

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