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Nueva ley de tráfico: novedades en el carnet por puntos
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TEMA: Nueva ley de tráfico: novedades en el carnet por puntos
#17292
RE: Nueva Ley de tráfico: novedades multas, infracciones y carnet por puntos hace 13 Años, 6 Meses Karma: 20
Comentario enviado por RUBEN:

Hola, mi duda es la siguiente, he ido a pasar la ITV y resulta que me la dan desfavorable por las pastillas de freno del tren trasero, cual será mi sorpresa cuando al ir a recoger los papaeles me dicen que tengo que llevar factura del taller y veo un cuño que pone lo siguiente:
"DEBE APORTAR FACTURA O CERTIFICADO DE TALLER, CON NUMERO DE REGISTRO ESPECIAL DE TALLERES(RETA)"
o sea que si yo soy mecanico, o manitas y me cambio las pastillas yo mismo o una amistad, no me sirve, tengo que ir a dejarle los dineros a alguno de esos talleres porque ellos lo quieran asi? no sería mas normal que lo que debiera de aportar fuera la factura de las pastillas?
Me gustaría que alguien me pudiera aclarar esto y me indicaran donde viene eso por escrito, si hay alguna ley o se lo han sacado de la manga, gracias y un saludo.
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#17295
RE: Nueva Ley de tráfico: novedades multas, infracciones y carnet por puntos hace 13 Años, 6 Meses Karma: 43
Hola Rubén!

La verdad es que en ninguna ITV nos han solicitado la factura de la reparación, y no nos parece muy lógico que te la pidan.. Pensamos igual que tú, que lo importante es que se cambien las pastillas yse lleven correctamnete, ya sea tu en las cambie o un taller...

En tu caso quizás lo que haríamos fuera llamar por telf a esa misma Estación de ITV y que te aclaren por qué indica ese punto, y si te dicen que es por Ley que te indiquen en cual lo pone en concreto o si es por Reglamento de Itv lo mismo. Disponemos del Manual de ITV y en mingún punto figura nada parecido..

Así que en principio por pensamos que las puedes cambiar donde quieras sin problema y no vemos que sea imprescindible mostrar la factura para que te lo den Favorable..
Y si no te indican la Ley en concreto y te pusieran pegas, ya te tocaría interponerles una Hoja de reclamación, pero esperamos que no tengas que llegar a ese extremo.

Ya nos dirás a ver qué te comentan si llamas. ok

Salu2!
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RUBEN:
Hola, mi duda es la siguiente, he ido a pasar la ITV y resulta que me la dan desfavorable por las pastillas de freno del tren trasero, cual será mi sorpresa cuando al ir a recoger los papaeles me dicen que tengo que llevar factura del taller y veo un cuño que pone lo siguiente:
"DEBE APORTAR FACTURA O CERTIFICADO DE TALLER, CON NUMERO DE REGISTRO ESPECIAL DE TALLERES(RETA)"
o sea que si yo soy mecanico, o manitas y me cambio las pastillas yo mismo o una amistad, no me sirve, tengo que ir a dejarle los dineros a alguno de esos talleres porque ellos lo quieran asi? no sería mas normal que lo que debiera de aportar fuera la factura de las pastillas?
Me gustaría que alguien me pudiera aclarar esto y me indicaran donde viene eso por escrito, si hay alguna ley o se lo han sacado de la manga, gracias y un saludo.
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#17298
RE: Nueva Ley de tráfico: novedades multas, infracciones y carnet por puntos hace 13 Años, 6 Meses Karma: 20
Comentario enviado por jose:

HOLA,MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE,HACE UN PAR DE DIAS ME SANCIONARON LOS AGENTES DE LA DGT. POR IR HABLANDO POR EL MOVIL
NO ME DIERON NINGUN JUSTIFICANTE DE LA SANCIÓN ESTO ES NORMAL,Y SI PUEDO O ES VIABLE INTERPONER RECURSO.
MUCHAS GRACIAS POR DOCUMENTARME
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#17299
RE: Nueva Ley de tráfico: novedades multas, infracciones y carnet por puntos hace 13 Años, 6 Meses Karma: 20
Comentario enviado por ariel:

En mi acta de infraccion dece lo siguiente

Exceso de velosidadde hasta 20 km/h para el tipo de arteria
Avenida directorio al 300

NO ENTIENDO, PODRIAN ASCESORARME, GRACIAS
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#17337
RE: Nueva Ley de tráfico: novedades multas, infracciones y carnet por puntos hace 13 Años, 6 Meses Karma: 43
Hola Jose.

No necesariamente te tienen que facilitar el justificante de la denuncia en ese mismo momento:

Podrán efectuar la notificación en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.

b) Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.

c) Que la autoridad sancionadora haya tenido
conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.


Puedes interponer recurso, pero perderás la posibilidad de la rebaja por "pronto pago" sin asegurarte que el recurso vaya a prosperar.

Si decides recurrir lo más cómodo es acudir a una empresa de las especializadas en recursos de multas.

O si lo haces por tu cuenta, una vez que te llegue la notificación de la denuncia, puedes indicar por ejemplo lo siguiente (pero ten en cuenta que esto no te asegura que no te toque abonar la multa finalmente):

ALEGACIONES :

PRIMERA- El abajo firmante, manifiesta que en el día y, aproximadamente, a la hora señalada, circuló por el lugar que se indica, pero el mismo siempre respeta las normas, disposiciones y limitaciones establecidas, por lo que considera improbable que circulara usando el teléfono móvil, puesto que conoce la prohibición de hacerlo mientras se encuentra circulando, motivo que induce a pensar que existe algún error en la apreciación del agente.

SEGUNDA- Que el agente denunciante ha infringido el artículo 77 Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,en cuanto que este establece que "las denuncias de carácter obligatorio, formuladas por Agentes de la autoridad, se notificarán en el acto al denunciado, haciendo constar en las mismas los datos a que hace referencia el artículo 75 y el derecho reconocido en el 79.1, que señala que por razones justificadas que deberán constar en la propia denuncia, podrá notificársele la misma con posterioridad.

Además en la denuncia se aduce como motivo de la no notificación inmediata el hecho de que el vehículo estaba en ruta, (adjunto copia de la denuncia como DOCUMENTO NÚMERO 1) argumento totalmente infundado y contradictorio puesto que de no haber estado en ruta no habría podido cometer la supuesta infracción.

TERCERA- Por ende, de la normativa anteriormente citada se deduce la obligación del Agente de parar al conductor o justificar las razones por las que no se hizo, al no existir causa procede la nulidad del presente expediente tal y como se establece en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común respecto a la forma de notificación de los hechos.


CUARTA- Que se está atentando a su vez contra el principio de legalidad ya que el artículo 69 deL Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial recoge como circunstancias a valorar en la determinació de las sanciones las siguientes: gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y peligro potencial creado. Por el contrario, el boletín de denuncia se limita a la escueta descripción fáctica que ha quedado expuesta, sin añadir absolutamente nada referente a los elementos agravatorios descritos en el artículo citado y no se recoge que hubiera gravedad, trascendencia, peligro potencial o antecedentes infractores, por lo cual solicito se decrete el archivo de la causa.

QUINTA- Que a raiz de la identificación del agente denunciante como “agente 0088” se imposibilita totalmente mi legítimo derecho a recusación del personal al servicio de la administración que realizó la denuncia, con la total indefensión que esto comporta. Derecho recogido en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 16 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora,

SEXTA- Que el agente denunciante no ha aportado ningún elemento probatorios en que se fundamenta el hecho denunciado, aunque el propio artículo 76 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, impone como deber a los agentes de la autoridad la aportación de tales elementos probatorios, sin que surta tal efecto la mera alegación y posterior ratificación del agente denunciante. Es en este sentido que si no consta en el expediente incoado tal elemento probatorio, no puede surtir efecto la denuncia. Cabe añadir que quien suscribe puede aportar pruebas testificadas que en el momento y hora indicada NO utilizó teléfono móvil alguno, pruebas que podría aportar al Instructor del expediente, si se produjera la apertura del periodo de prueba.


Por todo lo expuesto anteriormente, el denunciado

SOLICITA:

Que teniendo por presentado este escrito, juntamente con los documentos adjuntos, se admita y se tenga por interpuestas alegaciones, dentro del plazo legalmente establecido al efecto contra la notificación de la a la Jefatura Provincial de Tráfico (el Ayuntamiento de) referente a la denuncia cuyo número de boletín es xxxxx, y en virtud de las manifestaciones y documentos que contiene, acuerde anular la mencionada resolución.



Salu2
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jose:
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#17338
RE: Nueva Ley de tráfico: novedades multas, infracciones y carnet por puntos hace 13 Años, 6 Meses Karma: 43
Suponemos que estás excediendo en 20km/h la velocidad máxima para el tipo de vía en el que circulabas.

Según el tipo de vía que se tratara por el que circulabas, la velocidad máxima permitida allí y la velocidad a la que circulabas, en el enlace siguiente podrás ver qué sanción te corresponderá y si coindide con la que te indica en la notificación que te han enviado:

Multas por exceso de velocidad vehículos

Salu2
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RE: Nueva Ley de tráfico: novedades multas, infracciones y carnet por puntos hace 13 Años, 5 Meses Karma: 20
Comentario enviado por jaime:

COMENTARIO. En julio me denuncian como pasajero por no llevar cinturon de seguridad. No firmo nada. El agente escribe en el boletin que me la entrega. Espero unos dias para que me llegue la denuncia a casa para alegar, pero esta no llegó nunca. Mi sorpresa es que acabo de recibir una notificacion de la Agencia Tributaria para que pague con el 20% de recargo. En Trafico me dicen que con la nueva Ley recien entrada en vigor no hace falta que me notifiquen nada ni que publiquen en el BOP si el agente escribio que me entrego la denuncia.
Me parece que, si esto es así, hemos vuelto atras en nuestros derechos como ciudadanos y contribuyentes.
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#20855
RE: Nueva Ley de tráfico: novedades multas, infracciones y carnet por puntos hace 13 Años, 5 Meses Karma: 20
Comentario enviado por aurora:

me han puesto una multa ( que ve injusta, pero bueno), y me ha llegado 5 meses despues de la iinfraccion. supongo que entra en el plazo. Lo que veo raro es que pone la fecha límite de pago era hasta hace una semana. Lo cual, es imposible haberla pagado a tiempo si me hallegado tan tarde, y 1 semana despues de que se cumpliera la fecha límite de pago. espero sepan ayudarme.gracias
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