Comentario enviado por Carlos:
Buenos días,
Mi caso es el siguiente: en la declaración de 2009 confirmé el borrador que me mandaron de hacienda y no estaba incluido que había recibido una subvención de 6000 € como ayuda para adquisición de vivienda de régimen autonómico, cosa de la que yo tampoco me di cuenta y ni me acordé . Posteriormente me llegó la liquidación provisional (ahora a favor de hacienda pública, anteriormente, en el borrador, a favor mio) y no presenté alegaciones al darme cuenta del error. Ahora me llega la resolución con el documento de pago y el 5% de demora, pero además una propuesta de sanción que se divide la en dos partes, derivado de unos hechos denominados como “subvención no declarada”:
- Dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa del tributo la deuda tributaria que debiera resultar de su correcta autoliquidación.- LEVE: base de la sanción < 3000 €
- Solicitar indebidamente devoluciones tributarias en la cuantía detallada… mediante la omisión de datos relevantes o, en su caso, inclusión de datos falsos en la autoliquidación.- Grave: porque “así lo establece la legislación tributaria para este incumplimiento”
La primera parte es sancionada con el 50% sobre la base que es 573 €
La segunda con el 15% sobre la base que es 1026
Mi pregunta es si es correcta esta forma de sanción doble, ya que se denomina la infracción como “subvención no declarada” y debería conformarme y pagar lo antes posible (la sanción es la mitad aproximadamente con las reducciones aplicadas) o si me convendría presentar alegaciones de alguna forma, al margen de que en ningún momento he actuado de mala fe.
Muchas gracias