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¿Quien está exento de hacer la declaración de la Renta del ejercicio 2011?
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Foro fiscal: declaraciones de la renta, guía fiscal, problemas con hacienda, tramites fiscales.
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TEMA: ¿Quien está exento de hacer la declaración de la Renta del ejercicio 2011?
#122448
RE: ¿Quien está exento de hacer la declaración de la Renta del ejercicio 2011 que se hace en 2012? hace 10 Años Karma: 60
Cuidado, que esta ley no es injusto, es así porque cuando hay varios pagadores, cada uno de ellos no aplican las rentenciones de forma correcta porque ingnoran lo que le paga otros pagadores.

De hecho es lo más justo, porque hace pagar lo que tiene que pagar cada uno.

Además, cuando hay 2 pagadores, el mínimo se establece en 11.000 euros siempre que el segundo pagador pague más de 1.500 euros.

Salu2

rosa maria:
Cobrar 22.000€ de un pagador no hay que declarar y 11.200€ de dos pagadores hay que hacerlo,son 11.000€ menos.será la ley pero es tremendamente injusto,nuestros ministros deberían hacer pagar aquellos que más ganan(entre otros ellos mismos)
Muchas gracias,por aclarar todas nuestras dudas
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#123471
RE: ¿Quien está exento de hacer la declaración de la Renta del ejercicio 2011 que se hace en 2012? hace 9 Años, 11 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Clara Blanco:

Hola, desde septiembre soy pensionista.

Tengo unos ingresos anuales de 20.246,73€.
5.644.31€ de la Seguridad Social(pensión)y 14.602,42€ por el periodo trabajado hasta la fecha de mi jubilación.
¿Estoy obligada a presentar la declaración de la renta?
¿Es cierto que por la jubilación te descuentan 2.000€ de la renta? en caso de que sea cierto ¿en qué casilla tendría que hacerlo constar?.
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#123541
RE: ¿Quien está exento de hacer la declaración de la Renta del ejercicio 2011 que se hace en 2012? hace 9 Años, 11 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Gregorio:

hola:
He pedido el borrador a hacienda,y me sale a pagar 562€, yo solo tengo un pagador y he cobrado 13.200 € brutos, tengo que hacer la declaracion
anonimo
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#123667
RE: ¿Quien está exento de hacer la declaración de la Renta del ejercicio 2011 que se hace en 2012? hace 9 Años, 11 Meses Karma: 60
No, no hagas la declaración, estás exento y te ahorras los 562 euros.

Saludos.

Gregorio:
hola:
He pedido el borrador a hacienda,y me sale a pagar 562€, yo solo tengo un pagador y he cobrado 13.200 € brutos, tengo que hacer la declaracion
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#123669
RE: ¿Quien está exento de hacer la declaración de la Renta del ejercicio 2011 que se hace en 2012? hace 9 Años, 11 Meses Karma: 60
Sí, tienes que hacer la declaración obligatoriamente.

Si tienes más de 65 años, tienes derecho a 918€ euros adiconales de mínimo personal.
Si tienes más de 75 años, tienes derecho a 918€+1.122€ adicionales de mínimo personal.

Por esas cuantías no pagas impuestos.

Saludos.

Clara Blanco:
Hola, desde septiembre soy pensionista.

Tengo unos ingresos anuales de 20.246,73€.
5.644.31€ de la Seguridad Social(pensión)y 14.602,42€ por el periodo trabajado hasta la fecha de mi jubilación.
¿Estoy obligada a presentar la declaración de la renta?
¿Es cierto que por la jubilación te descuentan 2.000€ de la renta? en caso de que sea cierto ¿en qué casilla tendría que hacerlo constar?.
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#124499
RE: ¿Quien está exento de hacer la declaración de la Renta del ejercicio 2011 que se hace en 2012? hace 9 Años, 11 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Sandra:

Hola:
Quería saber si siendo pensionista y estar exenta de hacer declaración normalmente, debido a que no llega al limite para hacerla, ha cobrado una indemnización por un accidente de 23.900€, tendría que hacer declaración el año que viene?, gracias.
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#124506
RE: ¿Quien está exento de hacer la declaración de la Renta del ejercicio 2011 que se hace en 2012? hace 9 Años, 11 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Luis:

¿Qué ocurre cuando recibimos una indemnización por cualquier tipo de accidente? ¿Tenemos que saldar nuestras cuentas con Hacienda? Están exentas de tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) las indemnizaciones que se perciban por daños personales (físicos, psíquicos o morales) por cualquiera de las siguientes causas: responsabilidad civil, seguros de accidentes o el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

Responsabilidad civil

Estas indemnizaciones se consideran exentas por atender a la naturaleza de reparadoras del daño causado, pero se exige que la cuantía esté legal o judicialmente reconocida, requisito que debe cumplirse aunque pague el propio causante del daño o su compañía de seguros, cuando éste hubiera asegurado el riesgo. El tipo de daños que pueden dar lugar a la exención son todos los personales, es decir, tanto los físicos y los psíquicos como los daños morales causados, por ejemplo, por intromisión a la intimidad o al honor.

Por cuantías legales exentas en 2013 se entienden las incorporadas en la Resolución, de 21 de enero, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. En relación con las cuantías judicialmente reconocidas exentas , la Administración ha venido admitiendo que no es necesario que las partes deban agotar un procedimiento litigioso que finalice con una sentencia judicial, sino que se admiten fórmulas intermedias siempre que haya algún tipo de intervención judicial, como el acto de conciliación judicial, allanamiento, renuncia, desistimiento y transacción judicial.

La cuantía reconocida judicialmente está exenta aunque supere los importes legales antes referidos. Ahora bien, si legal o judicialmente se reconoce una indemnización en forma de capital, y mediante acuerdo posterior entre las partes se sustituye por una renta periódica, estará exenta la entrega del capital, pero la renta constituida posteriormente estará sometida al impuesto en los términos de las rentas vitalicias o temporales.

La intervención indemnizatoria del Consorcio de Compensación de Seguros que asume, por disposición legal y en el ejercicio de sus funciones, el pago de la indemnización que le hubiera correspondido satisfacer al causante del daño en aplicación de la responsabilidad civil, no altera el carácter de indemnización consecuencia de responsabilidad civil, resultando aplicable la exención. Ahora bien, si el Consorcio de Compensación de Seguros debe satisfacer intereses por mora en el cumplimiento de la prestación (indemnización por daño patrimonial), previstos en la Ley de Contrato de Seguro (art, 20), dichos intereses no pueden quedar amparados por la exención, y han de tributar en el IRPF como rendimientos del capital mobiliario o ganancia patrimonial en función de su naturaleza remuneratoria o indemnizatoria.

Seguros de accidentes

Igualmente están exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños personales derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible del IRPF o ser consideradas como gasto deducible en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica realizada por el asegurado.

La exención únicamente se extiende hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidente de circulación, incorporado en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre. Las cuantías indemnizatorias incluidas en el citado sistema de valoración de daños y perjuicios han sido actualizadas, para el ejercicio 2013, por la Resolución de 21 de enero de 2013, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Daños por responsabilidad de la Administración pública

Por último, también están exentas las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, cuando vengan establecidas de acuerdo con el procedimiento previsto en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas por el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo. Cubren las lesiones corporales producidas al asegurado por una causa violenta, súbita, externa y ajena a su voluntad, que le produzca invalidez temporal o permanente, o muerte, o bien le origine gastos de asistencia sanitaria u otros relacionados con el accidente.

El derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños a las personas de carácter físico o psíquico, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas. click aquí para más información.

Sandra:
Hola:
Quería saber si siendo pensionista y estar exenta de hacer declaración normalmente, debido a que no llega al limite para hacerla, ha cobrado una indemnización por un accidente de 23.900€, tendría que hacer declaración el año que viene?, gracias.
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#124512
RE: ¿Quien está exento de hacer la declaración de la Renta del ejercicio 2011 que se hace en 2012? hace 9 Años, 11 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Diego:

Hola,
yo cobro 20.000€ por lo que no estoy obligado,
pero en el 2013 compré un coche con el plan pive (1000€),
añadiéndolo a la declaración me pone que sale a pagar 350€,
tengo q pagarlos o no estoy obligado?
gracias por la ayuda!
anonimo
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