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jubilacion
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TEMA: jubilacion
#110728
jubilacion hace 10 Años, 9 Meses Karma: 0
tengo 56 años , 31 cotizados a la ss, de los cuales 9 cotizados en regimen de la mineria ¿ cuando podre retirarme'
casti
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#110762
Re: jubilacion hace 10 Años, 9 Meses Karma: 67
La edad de jubilación general es a los 63 o 61 años en función de si se pierde voluntariamente el empleo o no:

- www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/27/n...s-o-prejubilaciones/

En el régimen de minería, la edad mínima exigida se rebajará en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente que corresponda, de acuerdo con la escala establecida en el anexo al RD 2366/1984, de 26 de diciembre, al período "efectivamente trabajado" en cada una de las categorías o especialidades establecidas, descontándose todas las faltas al trabajo con excepción de las bajas médicas y las ausencias autorizadas con derecho a retribución.
euribor
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#110763
Re: jubilacion hace 10 Años, 9 Meses Karma: 67
Escala de coeficientes reductores

1. Coeficiente 0,50

Personal de interior que desarrolla trabajos directos de arranque de mineral, de fortificación en los frentes de arranque o de avance de distintas labores de preparación o investigación.

– Picador.

– Barrenista.

– Ayudante Picador.

– Ayudante Barrenista.

– Auxiliar Picador.

– Posteadores que trabajen en los frentes de arranque en condiciones análogas de penosidad o peligrosidad a las que concurren en el resto de categorías de este apartado.

– Oficial Sondista (Inyectador) que trabajen en los frentes de arranque en condiciones análogas de penosidad o peligrosidad a las que concurren en el resto de categorías de este apartado.

– Perforista.

– Rozador.

– Martillero.

– Desplazador de arranque o pilas.

– Conductor Minador Continuo.

– Jumbista.

2. Coeficiente 0,40

Personal de interior que participa en las labores de arranque o avance de forma indirecta, significadamente mediante el manejo de explosivos, labores de carga y transporte del mineral.

– Posteador.

– Minero primero.

– Artillero.

– Ayudante de Artillero, cuando desempeñen sus trabajos en las mismas condiciones que los de la categoría a la que auxilian.

– Electromecánicos de primera y segunda que trabajen en los frentes de arranque en condiciones análogas de penosidad o peligrosidad a las que concurren en el resto de categorías de este apartado.

– Oficial mecánico principal de explotación y Oficial eléctrico principal de explotación, que trabajen en los frentes de arranque en condiciones análogas de penosidad o peligrosidad a las que concurran en el resto de las categorías de este apartado.

– Camineros y Tuberos en arranque y preparación.

– Maestro Minero.

– Cargador-Pegador.

– Conductor camión de labores mineras.

– Conductor Cargador de labores mineras.

– Palista.

3. Coeficiente 0,30

Personal de interior en labores de mantenimiento, conservación, saneo y entibación.

Personal Técnico, Encargados y Vigilantes.

– Técnico o Vigilante.

– Ayudante Artillero.

– Entibador.

– Ayudante Entibador.

– Caballista.

– Maquinista de tracción.

– Vagonero.

– Rampero.

– Electromecánico de primera.

– Electromecánico de segunda.

– Oficial mecánico principal de explotación.

– Oficial eléctrico principal de explotación.

– Estemplero.

– Viero.

– Murero.

– Sondista.

– Maquinista de scraper.

– Machacador en trituración primaria.

4. Coeficiente 0,20

– Resto de categorías profesionales interior.

5. Coeficiente 0,20

– Trabajadores trasladados de puestos de interior a puestos de exterior en cumplimiento de un precepto legal o reglamentario. Caso de que el traslado se produzca a un puesto de interior el coeficiente correspondiente al nuevo puesto se incrementará en un 0,10.

6. Coeficiente 0,15

– Trabajadores de exterior que realicen labores de roza y arranque con similares riesgos a los tenidos en cuenta para las categorías de interior que desempeñen labores del mismo tipo.

7. Coeficiente 0,10

– Trabajadores de exterior que participen de forma directa en el desarrollo de labores mineras distintas de las consignadas en el apartado 6 de esta escala con concurrencia de riesgos pulvígenos.

8. Coeficiente 0,05

– Resto de trabajadores de exterior que participen de forma directa en el desarrollo de labores mineras.
euribor
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#116569
Re: jubilacion hace 10 Años, 5 Meses Karma: 0
Alguien me podria ayudar con una duda sobre que pasaria si mi padre desidiera fijar su residencia en otro pais q no es de la union Europea le han dicho que le quitarian una parte de su pensión alguien sabe lo que debe hacer
carina
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#116609
Re: jubilacion hace 10 Años, 5 Meses Karma: 67
Puedes acudir a INSS y te informan con todo detalle.

Pero en mi opinión no te afecta en nada.

He buscado un poco por internet y un "abogado" dice lo mismo:

Usted aunque este jubilado en España tiene derecho a trasladarse a vivir al extranjero y seguir cobrando su pensión pero para ello es necesario comunicar a la Seguridad Social este hecho, así como cual será su nuevo domicilio.


Lo único que tiene que hacer es comunicar en las oficinas de la Seguridad Social mas proximas a su domicilio en España cual será su nuevo domicilio en el extranjero y aportar los datos bancarios para que le sigan realizando el pago si estos cambian.


Segun la Ley se debe comunicar, dentro de los 30 días siguientes a que se produzcan, las siguientes variaciones: cambios de domicilio y de residencia habitual o fiscal.


Si usted conoce cual será su nuevo domicilio en el extranjero solo tiene que acudir a las oficinas de la Seguridad Social y cubrir un formulario con los nuevos datos necesarios para seguir cobrando su prestacion. Tambien puede registrarse en el Consulado o Embajada española en el pais extranjero en el que usted se fije su residencia.
euribor
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#116616
Re: jubilacion hace 10 Años, 5 Meses Karma: 0
Os cuento el caso de mi padre el aporto 30 años en otro pais y 7 años aqui le dan la parte proporsional q es de 200 euros y 400 por residencia por lo q ue le han dicho q si el se va solo cogeria los 200 que no es nada aparte d que le han quitado dinero porq mi madre vivive ya en el pais y mi padre vive en españa alegando q ella ya no convive y por lo tanto no depende economicamente de el. Alguien me podria podria decir que puedo hacer o algun abogado q nos pueda ayudar
carina
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#116661
Re: jubilacion hace 10 Años, 5 Meses Karma: 67
¿Y no le convalida los años cotizados en el otro país?

Sau2.
euribor
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