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Los parados con convenio especial con la S.S. VUELVEN A PODER jubilarse a los 61
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Foro de trabajo, contratos de trabajo, derechos de los trabajadores, salarios, ayudas a los trabajadores, desempleo, paro, subsidio, autónomos, pensiones contributivas y no contributivas
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TEMA: Los parados con convenio especial con la S.S. VUELVEN A PODER jubilarse a los 61
#134097
RE: Los parados con convenio especial con la S.S. VUELVEN A PODER jubilarse a los 61 años hace 9 Años, 5 Meses Karma: 60
Sí que puede, pero es una jubilación voluntaria y tendría que esperar a los 63 años como pronto (depende de sus años cotizados).

Salu2.

teresa:
A mi marido le despidieron a los 50 años, y se hizo autónomo desde entonces .Ahora tiene 60 años y el negocio le va mal, podría pedir la jubilación anticipada. Es que he oído en el caso de los autónomos no se puede. Y cuantos años de cotización necesitaría .

Gracias
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#134098
RE: Los parados con convenio especial con la S.S. VUELVEN A PODER jubilarse a los 61 años hace 9 Años, 5 Meses Karma: 60
Ups... jejeje, no te había leído.

Salu2.

cuenca:
Teresa:
Al ser tu marido autónomo nadie le despide, por lo que tendrá que esperar a los 63 años (en realidad 2 años antes de la edad de la jubilación ordinaria, que a su vez depende de los años cotizados y del año que la solicite pues hay un periodo transitorio en la ley) y si tiene en dicha fecha 35 años cotizados (cuenta un máximo de 1 año de servicio militar obligatorio).
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#134192
RE: Los parados con convenio especial con la S.S. VUELVEN A PODER jubilarse a los 61 años hace 9 Años, 5 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Angeles:

En primer lugar enhorabuena por el foro y muchas gracias.

Tengo 62 años y 42 cotizados. El último trabajo solo duró 33 dias y terminó el 19/1/2014 con despido por causas objetivas. Me inscribí en demanda de empleo y me reanudaron el subsidio de mayores de 52 que tenia desde el 2010. Si pido ahora la jubilación ¿Que ley me corresponde, la nueva o la anterior? En mi caso me es más favorable la nueva Ley.
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#134203
RE: Los parados con convenio especial con la S.S. VUELVEN A PODER jubilarse a los 61 años hace 9 Años, 5 Meses Karma: 20
Comentario enviado por cuenca:

Angeles.
Depende de la fecha del despido anterior: si fue anterior al 01/04/2013 será de aplicación la Ley antigua, si no la Ley Nueva. En cualquier caso NO tienes derecho de "elegir" la opción. En el CAISS te informarán (aunque se les escapan algunos detalles, dado que están cambiando continua y secretamente los criterios de aplicación, como la propia SS reconoce)con más detalle. Si no te convence su información (que no quiere decir que te venga bien o no) vuelve a consultar.
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#134254
RE: Los parados con convenio especial con la S.S. VUELVEN A PODER jubilarse a los 61 años hace 9 Años, 5 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Angeles:

Muchísimas gracias por su pronta respuestas pero recurro de nuevo a sus conocimientos para preguntar en qué se basa para aplicar la Ley antigua, ya que tuve un contrato desde 18/12/2013 a 19/1/2014 que se extinguió por causas objetivas. Es decir que estuve cotizando 33 días a la SS después del 4/2013 por lo que yo creía que me correspondía la Ley nueva. El contrato anterior a este último finalizó antes del 2013.

También le agradecería me indique si tiene una asesoría sobre estos temas para poder hacerle un consulta completa Resido en Madrid Gracias y un saludo
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#134263
RE: Los parados con convenio especial con la S.S. VUELVEN A PODER jubilarse a los 61 años hace 9 Años, 5 Meses Karma: 20
Comentario enviado por cuenca:

Angeles:
Me baso en el criterio "secreto" (22/2000 RJ 97/2014 de 09-09-2014) que puedes encontrar en google. Un trabajo se puede considerar “irrelevante” si viniendo de una situación de prestación o subsidio contributivo no ha generado un nuevo derecho a desempleo (trabajo de duración menor a 360 días) y se vuelve a acoger a la prestación suspendida ,o si en general tiene una duración inferior a 30,4166 día (un mes y parte proporcional de vacaciones). Es una cuestión aún sin resolver como la propia SS reconoce ante una solicitud de información al respecto. Mírate los post (varios) de "elena" en este mismo hilo.
No tengo ninguna interés profesional/comercial en el tema (que por otra parte sería legítimo), simplemente pretendo colaborar en este Foro compartiendo una información "desconocida" (dada la transparencia de la Administración) y que puede generar confusión (como toda desinformación), es decir, ayudar como otros me han ayudado antes a mí. Este foro de Preguntas Frecuentes es interesantísimo e insustituible pues aborda una infinidad de temas diversos, en Facebook hay un Grupo llamado Jubilación Anticipada 61 donde se debaten y aportan documentos y estudios específicos sobre el tema concreto de las Jubilaciones Anticipadas (con enlace a una web y blog propios). Saludos.

Angeles:
Muchísimas gracias por su pronta respuestas pero recurro de nuevo a sus conocimientos para preguntar en qué se basa para aplicar la Ley antigua, ya que tuve un contrato desde 18/12/2013 a 19/1/2014 que se extinguió por causas objetivas. Es decir que estuve cotizando 33 días a la SS después del 4/2013 por lo que yo creía que me correspondía la Ley nueva. El contrato anterior a este último finalizó antes del 2013.

También le agradecería me indique si tiene una asesoría sobre estos temas para poder hacerle un consulta completa Resido en Madrid Gracias y un saludo
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#134264
RE: Los parados con convenio especial con la S.S. VUELVEN A PODER jubilarse a los 61 años hace 9 Años, 5 Meses Karma: 20
Comentario enviado por cuenca:

Angeles:
En definitiva te puedes jubilar desde hoy mismo (si te interesa pues la jubilación NO es obligatoria). Saludos.

Angeles:
Muchísimas gracias por su pronta respuestas pero recurro de nuevo a sus conocimientos para preguntar en qué se basa para aplicar la Ley antigua, ya que tuve un contrato desde 18/12/2013 a 19/1/2014 que se extinguió por causas objetivas. Es decir que estuve cotizando 33 días a la SS después del 4/2013 por lo que yo creía que me correspondía la Ley nueva. El contrato anterior a este último finalizó antes del 2013.

También le agradecería me indique si tiene una asesoría sobre estos temas para poder hacerle un consulta completa Resido en Madrid Gracias y un saludo
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#134814
RE: Reforma pensiones 2013 entra en vigor con nuevas reglas para la jubilacion anticipada hace 11 Años, 1 Mes Karma: 20
Comentario enviado por jose manuel:

que minimo necesioto para poder cobrar la pension minima
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