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Subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
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Foro de trabajo, contratos de trabajo, derechos de los trabajadores, salarios, ayudas a los trabajadores, desempleo, paro, subsidio, autónomos, pensiones contributivas y no contributivas
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TEMA: Subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
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#141569
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 9 Años Karma: 20
Comentario enviado por cuenca:

gerardo:
1) Las rentas periódicas que no se perciben mensualmente, para "mensualizarlas" hay que dividirlas por el número de meses correspondientes e indicando la fecha en que se obtienen (sacado textualmente de las normas de la Declaración de Rentas que se acompaña a la Solicitud del subsidio). Ojo: Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto (antes de retenciones).
2) Si se dispone de bienes de patrimonio, inmobiliarios o cualquier modalidad de inversión de capital (excepto la vivienda habitual y los planes de pensiones), que tenga diferida su sujeción al impuesto de la renta de las personas físicas, SIEMPRE QUE NO SE HAYA COMPUTADO SU RENDIMIENTO MENSUAL EFECTIVO (el "real") se computará el rendimiento mensual presunto ("ficticio") que resulte de aplicar el 100% del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan prorrateado entre doce meses.

gerardo:
Tengo cita en el inem para ver si tengo derecho a subsidio después de un contrato de 6 meses.La duda esta en unas acciones(mi único patrimonio)que me dan unos dividendos de 3000 euros,en dos pagos (mayo y noviembre).Si las divido entre 12 me da unos ingresos de 250 euros mensuales por lo que tendría derecho.Que pasaría esos meses que me ingresan 1500 euros me suspenderían el subsidio dos meses al año.Tambien dudo si tengo que declarar el interés legal,pues entonces ya estaría muy justito.Si es asi podría venderlas antes de la solicitud.gracias
anonimo
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#141576
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 9 Años Karma: 20
Comentario enviado por cuenca:

MARIA:
Tu caso sería uno de los encuadrados en los "trabajos irrelevantes". Hasta ahora la SS consideraba éstos a los de duración menor de 30 día (incluidas las vacaciones devengadas) o a los que siendo de duración menor de 360 días y una vez finalizado se accediera a la reanudación de la prestación de desempleo(o subsidio) a la que se estaba acogido antes de iniciar el nuevo trabajo. No obstante en un nuevo Criterio interno y secreto (1/2014 RJ 182/2014 de fecha 24.02.2015) la SS ha modificado el concepto de "irrelevante" aplicado a la "nueva legislación" (Ley 27/2011) pero no está clara (no hay aún antecedentes) de su posible aplicación a la "ley antigua".
Por ello me atrevo a darte mi OPINIÖN (que no "consejo"):
1.- Si te has planteado jubilarte anticipadamente, por la antigua legislación, y te sale la oportunidad de un trabajo temporal, piénsatelo mucho antes de aceptarlo y si puedes evitarlo procura no realizarlo.
2.- Si la necesidad aprieta, y además estas cobrando la prestación de desempleo o un subsidio, ten en cuenta que a día de hoy, es posible aceptar el trabajo, si es de corta duración (menos de 1 año por cuenta ajena y de 2 años por cuenta propia), sin que se vea afectado tu derecho a acceder a la jubilación anticipada por la antigua legislación; no obstante recuerda que el criterio pueden cambiarlo cuando les venga en gana y complicarte la vida cuanto quieran.

MARIA:
Buenos dias
Actualmente tengo 58 años y estoy cobrando el subsidio (concedido en principio hasta los 61 años). Mi despido fué en el 2011 por lo que me acogo a la ley antigua, pero mi duda es que pasaría si me contratan por un periodo de 1 mes, no sé si podría seguir jubilandome los 61 años, o por el contrario debería esperar hasta los 63 años . Por cierto cuando cumpla los 61, ya tendría cotizados 40 años. Gracias por su respuesta
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#141609
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 9 Años Karma: 20
Comentario enviado por gerardo:

Perdon por insistir,pero si me contesta textualmente lo que dice las normas sigo sin entenderme,prefiero que simplemente me conteste con un si o un no.El mes de cobro de dividendo me suspenderían el subsidio por pasar de 420 euros.Hay que declarar el interés legal del dinero en unas acciones en las que ya estoy declarando los dividendos.gracias
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#141611
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 9 Años Karma: 20
Comentario enviado por cuenca:

Gerardo:
1.- NO
2.- NO

De nada.
"Para un "hambriento" es más útil que le enseñen a pescar que regalarle los peces, aunque le suponga un poco más de esfuerzo al enseñante"
anonimo
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#141722
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 9 Años Karma: 20
Comentario enviado por Manuel:

Hola, Tengo 60 años, salí de la empresa en el 2011 y tras cobrar los dos años de Desempleo, solicite el subsidio para mayores de 55 años, al hacer un año de estar cobrado el subsidio ( mediados de 2014 ) me comunican de la Dirección Prov. de Prestaciones de Cádiz que me suspenden el subsidio porque desde enero del 2014 mis rentas superan el 75 % del SMI. Considerando que esto no es correcto presenté escrito de reclamación y me contestaron argumentando que en el 2013, ya no en el 2014, había tenido rentas que superaban ese importe. Efectivamente es así, pero no desde enero del 2014, pues desde esa fecha no tengo rentas que superen el 75 % del SMI. He vuelto a echar otro recurso y estoy pendiente de resolución, pero mi sorpresa es que no no solo no me han contestado al último recurso ( marzo 2015 ), sino que me mandan un escrito reclamando la devolución del cobro del subsidio desde enero 2014 a junio 2014 por superar las rentas establecidas. En los anteriores recursos no había podido enviar el borrador de Rentas del 2014 al no estar este disponible, pero si lo envío en el recurso que voy a presentar el próximo 14-04-2015, pues tengo cita para ese día con el SEPE. Mi pregunta es: Si pueden reclamarme las cantidades que reclaman, demostrando con el borrador de la AEAT que no tengo rentas en la Unidad Familiar superiores al 75 % del SMI. Y si lo tengo que devolver si podría a solicitar el subsidio.
Gracias de antemano.
anonimo
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#141807
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 9 Años Karma: 0
Hola quisiera saber si se accede al subsidio de mayores de 55 años, por un contrato temporal de media jornada y por lo tanto se cobraría la mitad del subsidio, en caso de volver a trabajar algunos meses si este trabajo fuera por la jornada completa como habría que gestionar el subsidio reanuadar el anterior de media jornada o se puede solicitar uno nuevo de jrnada completa GRACIAS!!!!
Marysa
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#141834
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 9 Años Karma: 20
Comentario enviado por cuenca:

Manuel:
Lo prudente es esperar a ver los argumentos del SEPE.
No obstante te interesará saber que en la Normativa de subsidios de desempleo se indica:
Obligaciones de los trabajadores
•Solicitar la baja en prestaciones por desempleo, cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción en el momento de producirse dichas situaciones.
•Entregar en la oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente la documentación acreditativa de las causas de suspensión o extinción del derecho a la prestación
El incumplimiento de estas obligaciones conlleva el inicio de un procedimiento sancionador

Infracciones
•No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación.

Las infracciones muy graves de los beneficiarios de prestaciones se sancionan con la extinción de la prestación por desempleo.
Si la trasgresión de las obligaciones afecta al cumplimiento y conservación de los requisitos que dan derecho a la prestación, podrá la Entidad Gestora suspender cautelarmente la misma hasta que la resolución administrativa sea definitiva.
Las sanciones se entienden sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

Manuel:
Hola, Tengo 60 años, salí de la empresa en el 2011 y tras cobrar los dos años de Desempleo, solicite el subsidio para mayores de 55 años, al hacer un año de estar cobrado el subsidio ( mediados de 2014 ) me comunican de la Dirección Prov. de Prestaciones de Cádiz que me suspenden el subsidio porque desde enero del 2014 mis rentas superan el 75 % del SMI. Considerando que esto no es correcto presenté escrito de reclamación y me contestaron argumentando que en el 2013, ya no en el 2014, había tenido rentas que superaban ese importe. Efectivamente es así, pero no desde enero del 2014, pues desde esa fecha no tengo rentas que superen el 75 % del SMI. He vuelto a echar otro recurso y estoy pendiente de resolución, pero mi sorpresa es que no no solo no me han contestado al último recurso ( marzo 2015 ), sino que me mandan un escrito reclamando la devolución del cobro del subsidio desde enero 2014 a junio 2014 por superar las rentas establecidas. En los anteriores recursos no había podido enviar el borrador de Rentas del 2014 al no estar este disponible, pero si lo envío en el recurso que voy a presentar el próximo 14-04-2015, pues tengo cita para ese día con el SEPE. Mi pregunta es: Si pueden reclamarme las cantidades que reclaman, demostrando con el borrador de la AEAT que no tengo rentas en la Unidad Familiar superiores al 75 % del SMI. Y si lo tengo que devolver si podría a solicitar el subsidio.
Gracias de antemano.
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#141894
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 9 Años Karma: 20
Comentario enviado por ANGELA:

Mi pregunta es la siguiente, cobro el subsidio para mayores de 52 años desde julio del 2009, lo tengo concedido hasta julio del 2022, pero cumplo los 61 años, julio del 2018, cuando cumpla los 61 años tendrè 31 años cotizados, segùn la ley antigua supongo que me puedo jubilar a los 61 años, pero mi duda es que al calcular mi pensiòn de jubilaciòn, no llego al minimo…(por haber estado varios años sin cotizar que entran dentro de los 15 ùltimos).
Mi pregunta es, me podre jubilar a los 61 años con 31 años cotizados y que el calculo de mi pensiòn es, menor del minimo establecido…..????? y si es asì cobrare el minimo??.. Creo que mi situaciòn va seguir igual, (sin encontrar trabajo) porque por mucho que lo intento, por mi edad, ya he perdido casi toda esperanza…. solo queda esperar, con 426 euros hasta que me pueda jubilar.
Muchas gracias por todo, y Saludos….
anonimo
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