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Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones
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TEMA: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones
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#148949
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 8 Años, 6 Meses Karma: 20
Comentario enviado por pedro:

Buenos días. Si jubilado te a los 61 años con la antigua ley toman los últimos 15 años como base de cotiza cion. Teniendo como referencia 30 años. El incremento del IPC es en los quince años, o en ls 30 años. Esto beneficia o perjudica a la hora de hacer el cómputo de dicho IPC, en la base de cotizacion definitiva. Gracias.
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#148950
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 8 Años, 6 Meses Karma: 60
En el calculo de la base reguladora, no interviene el IPC.

Lo que se hace es que se utiliza los últimos 15 años cotizados para calcular la base reguladora.

Y en función de los años cotizados, se te otorga un porcentaje de dicha base reguladora para tu pensión.

Además como te adelantes a la edad normal de jubilación, se te aplica un porcentaje de reducción.

En todo esto, como indicamos no interviene el IPC.

Salu2.

pedro:
Buenos días. Si jubilado te a los 61 años con la antigua ley toman los últimos 15 años como base de cotiza cion. Teniendo como referencia 30 años. El incremento del IPC es en los quince años, o en ls 30 años. Esto beneficia o perjudica a la hora de hacer el cómputo de dicho IPC, en la base de cotizacion definitiva. Gracias.
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#149020
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 8 Años, 6 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Carlos:

Hola, a raiz de un ERE, mi empresa me ofrece la posibilidad de prejubilarme a los 54 años, recibiendo un salario mensual y cotizando por mi en la SS en el Convenio Especial ordinario hasta los 64 años.
Este salario mensual no tiene retención de IRPF ¿como se declara en la renta anual? ¿tendré que pagar toda la retención que no me han hecho cada mes?
Gracias
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#149095
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 8 Años, 6 Meses Karma: 60
Claro. Tendrás que pagar lo que corresponda cuando hagas la declaración de la renta:

- www.tucapital.es/calculadoras/calculadora-irpf-zp-vs-rajoy/

Ten en cuenta que lo que pagues de convenio se resta de tus ingresos.

Salu2.

Carlos:
Hola, a raiz de un ERE, mi empresa me ofrece la posibilidad de prejubilarme a los 54 años, recibiendo un salario mensual y cotizando por mi en la SS en el Convenio Especial ordinario hasta los 64 años.
Este salario mensual no tiene retención de IRPF ¿como se declara en la renta anual? ¿tendré que pagar toda la retención que no me han hecho cada mes?
Gracias
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#149142
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 8 Años, 6 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Felipe:

Hola Despido causas objetivas art 52 c 10/5/2012. Cotizados a 30/9/2015, 35años y 6 meses. Creo poder jubilarme a los 61. Mi fecha seria marzo 2021 con la nueva ley. Deberia entregar carta de despido y justificante de cobro de la indemnización para poder jubilarme? Ya que el despido se produjo antes del 2013. Pero al cambiar la nueva ley después del 31/12/2018 que ley me acojo para justificar el despido art 52c y entregar a la SS.
Gracias es un poco tostón.........
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#149198
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 8 Años, 6 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Antonio R.:

Hola nací el 13 de julio del 58 llevo hasta ahora 36 años cotizado mi pregunta es a que edad mi empresa me puede pre jubilar y cuantas horas o meses le tengo que trabajar a mi empresa hasta completar mi vinculo con mi empresa.
anonimo
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#149231
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 8 Años, 5 Meses Karma: 60
Te aplican la nueva ley por jubilarte a partir 2019.

Para poderte jubilar a los 61 con la nueva ley, debes demostrar que es una jubilación forzosa, es decir, haber perdido el empleo por causas objetivas.

Salu2.

Felipe:
Hola Despido causas objetivas art 52 c 10/5/2012. Cotizados a 30/9/2015, 35años y 6 meses. Creo poder jubilarme a los 61. Mi fecha seria marzo 2021 con la nueva ley. Deberia entregar carta de despido y justificante de cobro de la indemnización para poder jubilarme? Ya que el despido se produjo antes del 2013. Pero al cambiar la nueva ley después del 31/12/2018 que ley me acojo para justificar el despido art 52c y entregar a la SS.
Gracias es un poco tostón.........
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#149232
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 8 Años, 5 Meses Karma: 60
Sería una prejubilación voluntaria. La edad es a los 63.

Otro tema es lo que hace muchas empresas (creo ilegal), que despiden a sus trabajadores con 61 año de edad, le deja cobrando el paro 2 años y después se pre-jubila a los 63.

Salu2.

Antonio R.:
Hola nací el 13 de julio del 58 llevo hasta ahora 36 años cotizado mi pregunta es a que edad mi empresa me puede pre jubilar y cuantas horas o meses le tengo que trabajar a mi empresa hasta completar mi vinculo con mi empresa.
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